ALERTA a Guanacastecos, a costarricenses!
Ciudadano nos envía un análisis exhaustivo del decreto Arias sobre la Región Chorotega, decreto que provocará zonas aún más 'atiborradas' al permitir densidades mayores que las aceptadas en los parámetros actuales.
En síntesis, un decreto que beneficia al 'empresario 'tugurero', al desarrollador inmobiliario y al político clientelista,como se refleja en este extracto del análisis:
"Estas proposiciones de leyes y estos decretos aprobados y vigentes hacen que la perspectiva de mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano común se posponga indefinidamente, aunque si mejora la calidad de vida del gran empresario 'tugurero' o el 'desarrollador inmobiliario', y también la del político clientelista, que basa su satisfacción en el número de soluciones, aunque sean tugurios pintados y proyectos fantasmas"
Agradecemos tan valiosa información que puede ser accesada en el blog de este valiente ciudadano MAR BLOG:
http://marbloggg.blogspot.com/ El análisis detalla lo que aquella valiente niña declamaba en su poesía sobre la destrucción y usurpación de su Pampa Guanacasteca...
Urge un partido nuevo que derogue la lista de decretos ilegales y abusivos redactados por el actual regimen...¿ y por qué los Diputados de actuales partidos de "oposición" no reclaman? Porque NO son de oposición...
Costa Rica En Accion...
DECRETAN MURALLALe di la cara a la vidaY me la dejó marcada 1 La letra del tango refleja lo que ha sido la historia de Guanacaste desde tiempos precolombinos. En primer término la destrucción de la población por parte de los colonizadores, que casi hicieron desaparecer los pobladores autóctonos y su rica mezcla de orígenes, cultura y variedad de etnias. Siglos después, ya en tiempos republicanos se terminó de destruir prácticamente todo el bosque tropical seco al impulsarse hasta la náusea la ganadería extensiva y los cultivos a ella asociados, junto con la producción algodonera, cañera y arrocera. Con excepción de algunos parques nacionales, que salvaron parcialmente algunos reductos, la bajura se despobló a la vez que se destruyó la biodiversidad del bosque en forma literal: no había más diversidad pues se convirtió en sitio de pastizales o plantaciones con alta utilización de insecticidas, es decir venenos. Las cicatrices en Guanacaste no se han curado, pues sigue la destrucción de miles de hectáreas, cada año, por quemas intencionadas en los parques nacionales y continúa la destrucción de los humedales de las partes bajas costeras del golfo y toda la cuenca media y baja del Río Tempisque, el que se ha rellenado, drenado y desecado para uso en cultivos tipo plantación, lo mismo que las cuencas del Corobicí y restantes ríos de la parte este del golfo: el arroz y la caña o el melón desplazaron completamente en miles de hectáreas la diversidad biológica natural y destruyeron la complejidad del humedal y la llanura de inundación natural. Mientras tanto, las infraestructuras de irrigación desperdician, por su diseño ineficiente e inadecuado, las aguas que vienen del Lago Arenal y no sirven para controlar y regular las crecidas de los ríos de esa misma zona oeste del golfo y del Tempisque, y que sufren cada año con más intensidad las pequeñas comunidades costeras.La más reciente cicatriz la ha ido dejando la inversión abrupta y destructiva que, a la vez, ha permitido la bonanza de algunos sectores (como lo produjo el ganado y las plantaciones tiempos atrás, o la esclavitud siglos atrás) y la imagen periodística inicial de auge y desarrollo desenfrenados, aunque más recientemente transformada en una imagen de contaminación y destrucción también desenfrenados.Al respecto, el más reciente decreto2 que afecta la costa Guanacasteca surge como si fuera una solución planificadora y ordenadora frente a la nada; es decir frente al desenfreno y el caos, y en efecto, establece una delimitación de tres zonas y tres distintos tipos de regulaciones en cuanto a cobertura y en cuanto a altura de las edificaciones, nada más, aplicables a una zona que no tenía hasta entonces limitación alguna. Muy bien, se diría; pero si se mira con cuidado, esta primera aproximación resulta contraproducente, pues la limitación es poco limitante: o sea limita poco, pues sube las posibilidades de densidad, ocupación por hectárea o por piso, a niveles altísimos incluso para los parámetros actuales de proyectos en desarrollo en el propio Guanacaste, como por el ejemplo aquellos del proyecto Papagayo establecidos en su ley y reglamentos3 . Establecer que se puede tener lotes de 300 metros cuadrados y ocho metros de frente con una cobertura de hasta el 60 % es prácticamente construir un barrio residencial de alta densidad frente al mar, una muralla frente a la línea de playa, un muro frente a la zona pública inalienable. No se establecen retiros laterales, solamente uno frontal –de tres metros- y otro trasero, igual de tres metros, lo que casi ni siquiera permite tener un auto aparcado o sembrar un árbol y sí permite pegar pared con pared de las casas formando una sola barrera continua a lo largo de cientos de kilómetros. Pero, si además se indica que puede tener una altura de hasta 16 metros, entonces tenemos cuatro pisos, es decir una muralla de cuatro pisos con altísimas coberturas frente a la zona pública en todo el litoral, sin hacer ninguna distinción entre zonas, excepto las que tienen ya algún tipo de regulación. Las zonas que se definen más lejos de la línea de costa, tienen condiciones aún más atiborradas, muy por encima de los parámetros normales en áreas de desarrollo turístico con condiciones de disfrute de la naturaleza. Contrariamente, se reproducen las condiciones observables en estos momentos en Jacó, solo que con muchos más edificios en altura, pues desde la zona 'restringida' –que llega hasta 150 del pleamar ordinario- y hasta 800 metros se pueden construir edificios de ocho pisos y cien personas por hectárea por piso, etc. Desde la perspectiva técnica no hay enfoque claro. No hay obviamente una teoría que oriente cómo debe regularse y con qué parámetros, pues el decreto se reduce a establecer unos pocos límites: altura, cobertura, ancho del lote y retiros posterior/anterior. Punto. Sin justificación alguna o referencia alguna a condiciones concretas, como si todos los terrenos fueran una playa plana y una costa regular y alineada, como si no hubiera ningún tipo de diferenciación, como si las áreas que llegan hasta 200 metros, hasta 800 metros o hasta 3000 metros, fueran una planicie sin accidentes, es decir, sin deltas, microcuencas, humedales, rocas, hundimientos, carreteras, diques, o cualquier otro aspecto natural o construido por los seres humanos desde la era precolombina hasta abril del 2008.No se diferencian zonas, se unifica la costa como si fuera una mesa lisa y recta y plana, contrario por supuesto a todas las recomendaciones de planificación urbana/regional o de ordenamiento territorial (en disciplinas como la arquitectura, la sociología o la geografía) que han surgido en el mundo en los últimos setenta y cinco años, desde la Carta de Atenas.Ello implica, que no se diferencian condiciones geológicas o geográficas, ni tampoco en términos de ocupación previa o de transformaciones y condiciones superficiales del terreno (charral o zacatal –no se dice bosque porque ya no hay bosques fuera de zonas protegidas o parques, donde no aplica el decreto), como cortes o posibilidades de deslizamiento o cualquier otro tipo de referencia a condiciones diferenciadoras. Así, no se distinguen en absoluto aquellos sitios más propensos o frágiles a sufrir los movimientos causados por los choques entre placas tectónicas (¡el terremoto de Nicoya!), o todo lo referente al fallamiento local. Pero tampoco en relación con las posibilidades amplísimas de licuefacción hasta dos o tres kilómetros tierra adentro en muchas de las zonas costeras del pacífico guanacasteco y en todo el litoral del golfo de Nicoya, o los impactos de la deforestación en cortes abruptos frente a la costa, o la eliminación de las llanuras de inundación en todas las zonas costeras y cuencas bajas, etc. Se ignoran por completo las posibles condiciones de riesgo y se preparan las condiciones para un verdadero desastre.El decreto simplemente dice tantos metros de altura, tantos metros de cobertura, tantos metros de frente, de patio de atrás y de frente, y ya.Los análisis de impacto ambiental que se puede solicitar según proyectos, sería una forma suavizar esta ocupación masiva que se permite, pero claro, se puede decir que frente a la ausencia total de regulación actual, esta muralla es una limitación…Con tal tipo de decretos es esencial que se apresuren los trámites administrativos y funcionales para que a la brevedad estén trabajando las empresas que ganaron la licitación para hacer Planes Reguladores en todos los once cantones y para que en muy pocos meses, después de los seis meses de gracia que el propio decreto establece, estén vigentes los nuevos planes cantonales/costeros orientados por los lineamientos, enfoques, principios y análisis objetivos que establezca el futuro plan estratégico regional de ordenamiento territorial. Este plan estratégico establecerá una metodología y un enfoque colectivo para que los planes costeros y cantonales subsiguientes puedan enfatizar las diferencias sin caer en la descoordinación y sin formar un rompecabezas de múltiples planes distintos.Por cierto, que el nombre general del decreto referido a 'metodología' es algo totalmente ausente: no hay ningún renglón relativo a metodología de planificación territorial en todo el decreto, ni siquiera en sus justificativos que resultan más bien pura justificación.Aparte, y afectando a todo el país, se han planteado algunos proyectos de ley (y se ha impulsado su aprobación desde varios gobiernos atrás, pero con más énfasis en los últimos dos), sobre de titularización de tugurios, junto a la re-construcción y remodelación de tugurios, las que igual que el limitar la ocupación de la zona marítimo terrestre no son malas en sí mismas. En el caso de la regularización titularización o remodelación, pueden tener impactos positivos si al diseñarlos respetan mínimas condiciones de habitabilidad y áreas sociales, familiares y colectivas, que incrementen sustancialmente las que se tienen de previo en barrios improvisados o construidos ilegalmente por invasión y tugurización. Sin embargo, las propuestas para legalizar y remodelar tugurios en el propio sitio, sin erradicar o trasladar, permiten violar los mínimos de ordenamiento del convivir y el habitar que se han ido constituyendo a lo largo de los siglos como los mínimos aceptables para constituir niveles de vida dignos. Obviamente en los barrios medievales de México, o las barriadas obreras del Manchester decimonónico, o las chabolas del Calcuta en el período pos independentista de la India, la acumulación de familias alcanzaba altísimos niveles de hacinamiento, que se consideraron ahí normales. Pero, no es eso lo que en términos sociales y en términos de salud pública y seguridad se puede considerar digno del ser humano, o correcto en un país respetuoso de los derechos consignados en declaraciones internacionales. Ello simplemente contradice la propia legislación constitucional costarricense: la relativa a los derechos de vivienda, salud y ambiente, por ejemplo. En estas circunstancias, varios proyectos planteados que sustituyen la erradicación de tugurios por el mejoramiento in situ, reduciendo hasta niveles infrahumanos las normas mínimas, son sin duda inaceptables, tanto en términos puramente conceptuales relativos al nivel de vida que seres humanos deben alcanzar, como en términos jurídicos constitucionales. El derecho a vivienda digna no puede ser reducido a un tugurio pintado o a un gueto con pavimento, donde se hacinan familias y grupos humanos en condiciones de absoluta inseguridad y absoluta violencia contra todos los requisitos mínimos de convivencia civilizada. En la perspectiva de una urbanización masiva de Guanacaste, con hasta ahora casi nula reglamentación y ordenamiento, con amplios tugurios creciendo aceleradamente en Liberia y otras de las viejas ciudades de la península; en la perspectiva creciente de inmigración masiva hacia la región guanacasteca, mucha de ella en realidad población importada por la industria de la construcción y las plantaciones, pero una importación en la que los empresarios no resuelven en lo más mínimo el derecho a la vivienda y a un hábitat sano de los trabajadores –ambos derechos constitucionales que se violan todos los días en Guanacaste-, es urgente invertir en vivienda popular, no titularizar y pintar los tugurios donde viven los trabajadores que construyen los hoteles cinco estrellas; pero tampoco en ningún otro lado del país, como al Área Metropolitana de San José, con el objetivo de acumular 'soluciones de vivienda' en las estadísticas oficiales.Estas proposiciones de leyes y estos decretos aprobados y vigentes hacen que la perspectiva de mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano común se posponga indefinidamente, aunque si mejora la calidad de vida del gran empresario 'tugurero' o el 'desarrollador inmobiliario', y también la del político clientelista, que basa su satisfacción en el número de soluciones, aunque sean tugurios pintados y proyectos fantasmas. Estos decretos hacen que las cicatrices que siguen creciendo en las caras de nuestras ciudades y nuestras poblaciones dejen en nuestras caras ese sabor de boca que también y tan bien expresa el tango: como con bronca y junando5 .Manuel Argüello Rodríguez, Ph.D.-mayo 2008-