Señores y señoras
Concejo Municipal
Municipalidad de San Rafael de Heredia
Su Despacho
Señores y señoras:
Con sorpresa e indignación ciudadana hemos tenido noticia del voto de censura emitido por ese Concejo contra la Regidora Suplente Amable Corrales.
Nos preguntamos cuáles razones tuvieron los miembros de ese Concejo para censurar a una Regidora por manifestar su opinión de repudio ante la conducta del Diputado de la Provincia Fernando Sánchez Campos quien avaló un Memorando a todas luces contrario a los principios más elementales de la democracia, la ética y la probidad en la función pública. Este Memorandum fue condenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, los Obispos de Costa Rica, las universidades públicas y todos los ciudadanos respetuosos de la democracia. Por el contrario, nos preocupa mucho que ese Concejo guarde silencio sobre esto último.
Ignora particularmente ese Concejo que en dicho memorando el Diputado Sánchez Campos recomendó, sin pudor alguno, supeditar el otorgamiento de partidas y designaciones políticas a los Alcaldes y Regidores que no lograran obtener el voto mayoritario de su ciudadanía. ¿Es acaso que debemos entender que esa sanción a la Regidora Corrales es una “suerte de medida de compensación” por haber perdido la coalición del Sí la votación en ocasión del Referéndum en el Cantón de San Rafael?
Por otra parte, más preocupa que con esta acción un Concejo Municipal, el poder político más cercano a la ciudadanía, desconozca las garantías mínimas que gozan los ciudadanos costarricenses del cantón en particular, de la provincia y del país en general, tutelados por nuestra legislación y consagrados en la Constitución Política en los siguientes artículos:
ARTICULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.; ARTICULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.; ARTICULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley….
Asimismo, queremos recordar al Concejo el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, superior a la Ley costarricense, que consagra el derecho de toda persona a la Libertad de Pensamiento y de expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección..”.
Es por ello que solicitamos a ese Concejo Municipal:
Leer esta nota y que se conozca en su seno.
Rectificar esa decisión que lejos de propiciar la construcción de ciudadanía democrática, el respeto por la pluralidad de opinión y de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos que le conciernen, atenta contra principios constitucionales e internacionales.
Actuar en lo sucesivo de conformidad con el reconocimiento de la voluntad de la ciudadanía sanrafaeleña manifestada mayoritariamente en contra en el pasado Referendum y con ello contra las acciones y métodos inmorales e ilegítimos que propició con su Memorando el Diputado Sánchez Campos.
De no rectificarse la posición respecto a dicha decisión en un periodo de tiempo prudencial, nos acogemos al derecho de utilizar todas las vías legales, con que nos faculta la constitución política de nuestro país, para reclamar los derechos de la señora regidora Amable Corrales.
Atentamente
Por Movimiento Patriótico Félix Arcadio Montero
Elena Villalobos
CC/
Concejos Municipales de la Provincia de Heredia
Medios de comunicación
Regidora Suplente Amable Corrales
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