La Contraloría evidencia serios errores
Destaca el informe la gravedad legal que conlleva el otorgamiento de permisos de construcción violando normativas explícitas de protección a bosques y humedales. No obstante, si tal denuncia es solo especulativa y no conlleva la sanción, quedará en el papel. Por ello instamos a las autoridades judiciales a iniciar de inmediato el cobro de daños, perjuicios y la privación de libertad para los infractores y las autoridades facilitadoras de la pérdida de recursos naturales de nuestro pueblo.
Guillermo Quirós, Oceanógrafo Físico
Especialista en desarrollo marino
Crítica al modelo de desarrollo costero del ICT
Preámbulo
Por años hemos denunciado los errores en la planificación del desarrollo marino de nuestro país. El lema de espaldas al mar, ha cobrado vigencia en los últimos veinte, donde la ignorancia, la codicia y el compadrazgo político han hecho de nuestra región costera presa fácil.
Finalmente los errores técnicos y la improvisación, han dejado una huella visible para cualquier persona que con honestidad atienda la realidad costera. Se suman los desaciertos de los municipios – a quienes les ha quedado grande la tarea que nuestro sistema les ha encomendado como guardianes de todos los costarricenses-, el ICT gestor de políticas viciadas, principal causal del caos costero e impulsador de un modelo errado y miope, el INVU y otras instituciones; quienes nunca han entendido que la costa es un ecosistema único, frágil y que requiere de un tratamiento diferenciado.
La Contraloría General de la República advierte con tino, que dentro del marco del TLC la situación se agravará y la pérdida de nuestros derechos sobre las playas, costas e islas será irreversible.
Por ello la Memoria Anual de la Contraloría General de la República, mayo 2008[1]; marca un hito en la historia del desarrollo marino de Costa Rica, pues señala con valentía los principales vicios de la Administración Pública. Por ello cito textualmente los párrafos más interesantes y comparo sus afirmaciones con otros documentos relevantes, incluyendo nuestras críticas anteriores en el mismo marco conceptual.
Confiamos que esta crítica pueda servir para verter luz sobre el aprovechamiento de los 588.000km2 restantes, paso obligado al que tenderá el desarrollo nacional y territorio de gran atracción también para los países que miran al mar como eje del desarrollo futuro y reserva energética de sus sociedades.
Análisis
¥1.
“3. Zona Marítimo Terrestre: Debilidades institucionales y retos de conservación y aprovechamiento
A partir de los años noventa, Costa Rica empieza a experimentar un cambio radical en la actividad turística, que se convierte en una de las principales fuentes de divisas; no obstante, no se ha dado un equilibrio entre el desarrollo de infraestructura en las zonas costeras nacionales y la protección del ambiente, lo que pone en peligro los recursos naturales, la Biodiversidad y los ecosistemas, así como la sostenibilidad de diversas actividades económicas no vinculadas con el turismo, tales como la pesca y la agricultura[2].
Entre otros síntomas, la ZMT[3] está mostrando indicios de degradación y desaparición de humedales costeros, pérdida y contaminación de sistemas de dunas de playa y otras plataformas abrasivas por la producción de desechos sólidos y la evacuación de las aguas negras, deterioro del paisaje, alteración de cauces, salinización de los mantos acuíferos y los manantiales, y un excesivo consumo de agua potable en turismo y sus actividades complementarias.
…Los informes emitidos por la Contraloría General dan cuenta de 47 aspectos que inciden en la mala gestión de la ZMT a lo largo de los últimos años y la capacidad limitada para recuperar esa zona de los graves defectos de la gestión frente a la rápida dinámica de las zonas costeras debido al enorme potencial y polo[4] de atracción de personas y actividades económicas, principalmente vinculadas con el desarrollo del turismo masivo.
Sobre este punto, el Duodécimo Informe sobre el Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, emitido en el año 2006, señala que paradójicamente, las zonas costeras son el principal escenario del desarrollo turístico nacional, y en ellas se observan grandes contrastes entre los megaproyectos turísticos y los bolsones de pobreza, que se agravan por la limitada inversión en el mejoramiento y rentabilidad de las actividades que realizan las comunidades pesqueras”.
Comentario
Se manifiesta como tema central y prioritario la salud de los ecosistemas costeros y sus amenazas más evidentes. Ello nos permite visualizar por primera vez en ese Órgano una genuina preocupación por esas variables trascedentes en la calidad de vida de las poblaciones costeras y en la herencia de las futuras generaciones.
Por su trascendencia y enfoque coincidente, amerita citar textualmente el Decimotercer Informe Estado de La Nación en Desarrollo Humano Sostenible. 2007.
“Resumen Del Capítulo 4: Armonía Con La Naturaleza: Acelerado desarrollo costero con escasa regulación ambiental
En los últimos años las zonas costeras se han convertido en un claro ejemplo de dos preocupaciones: por un lado, el desencuentro entre la dinámica económica y el control de sus impactos ambientales; por el otro, las debilidades en la planificación y ordenamiento del territorio. La Sala Constitucional ha planteado que no se debe sobreponer el desarrollo Económico al derecho de las y los ciudadanos a un ambiente sano y libre de contaminación, y que el Estado y las municipalidades son los principales obligados a garantizarlo.
Una de las actividades que parecen darse en un marco de escasa regulación es el intenso desarrollo inmobiliario en el litoral Pacífico, que tiende a reproducir los desordenados patrones de configuración metropolitana, caracterizados por ser expansivos y por la ausencia de planificación. En 2005 y 2006 el auge constructivo sobrepasó los promedios históricos y se expandió hacia Guanacaste y el Pacífico Central. El uso residencial concentra el 70% del total construido. Entre los mismos años, el total construido en el país creció un 31%, en tanto que en Guanacaste lo hizo en 69,5% y en Puntarenas en 44,3%. Entre los primeros ocho cantones con mayor participación están Santa Cruz, Carrillo y Garabito (18% del total del país). Se estima que los montos de bienes inmuebles adquiridos por extranjeros ascendieron a 176,5 millones de dólares en 2004 y a 224,5 millones de dólares en 2005.
Guanacaste (37%) y Puntarenas (25%) capturaron buena parte de esas inversiones y hay señales de que este dinamismo continuará. Parte de las preocupaciones radica en las debilidades en la planificación del uso del territorio.
Estudios del Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz y fiscalizaciones de la Contraloría General de la República identificaron irregularidades en planes reguladores costeros y diversos problemas ambientales en visitas de campo a varios proyectos. Entre sus hallazgos se señalan la falta de protección de manglares y bosques, irregularidades en el amojonamiento y la delimitación de los terrenos, amenazas a los ecosistemas, ausencia de regulación para la extracción de madera, movimientos de tierra con afectación sobre humedales, prácticas de terraceo en laderas con vista al mar que no cuentan con los respectivos permisos, y extralimitación de las entidades municipales en el ejercicio de sus potestades legales. Otras investigaciones han concluido que los planes reguladores costeros carecen de una visión integral para el manejo de esos territorios; están lejos de responder a políticas de desarrollo local sostenible y, en su mayoría, atienden los intereses de los desarrolladores de proyectos turísticos e inmobiliarios, quienes pagan a las empresas que elaboran esos planes.
La intensa actividad en estas zonas genera fuertes presiones sobre los recursos. En Guanacaste hay preocupación por la oferta hídrica y se han suscitado repetidos conflictos por el uso del agua, como en el caso del acuífero de Nimboyores. En Guanacaste y las regiones Pacífico Central y Huetar Norte, la cantidad de pozos perforados en el período 2000-2005 superó el total de la década de los noventa. La expansión más importante se ha dado en el sector turístico. Igualmente, en cuanto a energía eléctrica, en el 2006 llama la atención el consumo del sector general en Guanacaste y San Carlos, donde se reportaron tasas de crecimiento superiores al 11%; esto puede deberse al auge de una actividad turística e inmobiliaria intensiva y el uso de equipos de aire acondicionado, entre otros. También se ha identificado en canchas de golf de los hoteles de playa la aplicación de herbicidas, insecticidas, fungicidas y fertilizantes, que conllevan el riesgo de impactar negativamente el litoral.
Paralelamente, el patrimonio formado por la zona marítimo-terrestre evidencia problemas serios en las políticas y los entes encargados de su control. La Sala Constitucional ha insistido en la inalienabilidad de la zona pública, pero hay juzgados locales que reconocen allí derechos privados. Pese a la obligación de contar con amojonamiento y planes reguladores costeros para otorgar concesiones (Reglamento de la Ley 6043), estas se adjudican sin que se haya cumplido la totalidad de los requisitos. Existen casos en que la concesión, de hecho, se extiende hasta la zona pública. También se presentan situaciones de restricción al libre paso por la zona pública, como hacen algunos dueños de negocios en Sámara, Tamarindo y otros sitios, y en ciertos complejos turísticos, con la ayuda de guardas privados.”
Los informes citados se complementan y fortalecen. Exponen una cruda realidad que no se puede tapar más: las poblaciones costeras y especialmente los pescadores, así como los propios ecosistemas costeros se hallan en grave riesgo y las instituciones nacionales no actúan con la responsabilidad que el Estado les ha encomendado.
Por lo tanto los informes aludidos -uno al menos entendemos vinculante para las instituciones ligadas al sector costero marino-, concreta los daños ambientales a los ecosistemas costeros y a las poblaciones de pescadores y nativos del lugar, como consecuencia del desarrollismo turístico desenfrenado.
Igualmente se denuncia la pérdida real y efectiva del derecho de paso a la zona pública de todos los costarricenses.
Un reciente trabajo presentado por la CCH encuentra sobre este tema[5]:
“Notorio aumento de los permisos en el último año y medio, comparado con el período 02-06 del primer estudio: aumentos del 171% en casas; los complejos de condominios de 10.5 a 38% por año; los de apartamentos de 10.7 a 60% y los de hospedaje de 6.8 a 27.3% por año.
Como corolario comparativo, el estudio anterior (que comprendía 6 distritos en Guanacaste, todos ellos contemplados en este estudio y pertenecientes a Carrillo y Santa Cruz), indicaba unas 36,665 habitaciones, mientras que ahora se han detectado 77,726, reportándose -en tan solo año y medio- un incremento en la proyección de habitaciones totales del 211 %.
…El ICT todavía no ha tomado acciones fuertes para disminuir los impactos en el sector hotelero. Debe revisar tanto el concepto como el escenario de crecimiento escogido en el PNDT y la estrategia de crear los llamados Centros de Turismo Sostenible parece estar en fuerte contradicción con el crecimiento acelerado de los bienes raíces”.
Por lo tanto los índices de crecimiento que señala la Contraloría se han quedado pálidos frente a datos del propio sector. Tal pujanza del 211% es desastrosa frente a los débiles controles legales y técnico-institucionales de nuestro país.
4. Se concluye además en base al contenido citado de forma general que:
· La Zona Marítimo Terrestre se maneja con pobres criterios y es el elemento más visible del caos y la corrupción pública y privada.
· Las decisiones de la Sala IV en esta materia pueden haber sido claras, pero se ignora su cumplimiento.
¥2.
“3.1 El marco institucional creado para la planificación, administración, vigilancia y control de la ZMT debe ser revisado
…En ese sentido, el país debe contar con un órgano rector que impulse el proceso de gestión integral y sostenible de la ZMT, tanto en la franja de los doscientos metros, como en su área de influencia, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y local; además, que sea capaz de involucrar a todas las partes que tengan competencia y responsabilidad en la gestión de ese espacio; asimismo, que pueda desempeñar su rol de vigilancia y control sobre el desarrollo y protección de la ZMT.
Como gran desafío que enfrenta la problemática a efecto de cumplir con la obligación de tutelar el patrimonio nacional de la ZMT, es necesario que el Estado y sus instituciones, con competencias relativas a la administración y control de esa zona, cumplan las disposiciones de la Ley N° 6043, de manera ágil, eficiente y efectiva, integrada y sostenible. Para que eso ocurra, debe activarse un proceso de gestión que comprenda desde la recolección y análisis de la información, hasta la formulación de políticas y su gestión, aplicación y seguimiento.
Asimismo es importante la transparencia gubernamental en materia de políticas sobre la ZMT, mediante la difusión de información y los conocimientos necesarios para la gestión técnica y administrativa; así como la existencia de una base de datos sólida y un mayor conocimiento de los sistemas y de las dinámicas naturales, ambientales y humanas, de manera que se puedan medir los riesgos y evitar el deterioro, fragilidad y vulnerabilidad de esa zona.
Por consiguiente, la activación de un proceso de gestión integrada y sostenible de la ZMT debe estar asociada a la implementación y aplicación de una política global, a la difusión y coordinación de la información existente en todas las instituciones del Estado, a la divulgación de prácticas correctas y conocimientos relativos a esa zona, así como al flujo de información entre los actores civiles, los técnicos, los políticos y en general entre los responsables de la toma de decisiones.
Por otra parte, se deben activar procesos de participación, concertación y negociación con la sociedad civil, pues todos y cada uno de los actores sociales tienen un papel que desempeñar en la gestión de esa zona. Para ello las municipalidades y el gobierno central deben demostrar su voluntad política y centrar sus esfuerzos en una participación en todos los niveles, dentro de la capacidad y esfera de las competencias que a cada actor le sean propias.”
Comentario
Aquí se evidencian disgresiones severas sobre el modelo de desarrollo costero que el Gobierno impulsa. Por un lado, se anota como relevante la necesidad de una rectoría que ordene el sector y regule la agresión ambiental ante los excesos del poder económico. Por otro, se exige la participación ciudadana y no la exclusión evidente de los sectores populares costeros. Y tercero, se exige un sistema de información completo, para que la toma de decisiones no esté en manos de politiquillos oportunistas, sino que la información técnica alumbre la luz del raciocinio y se dirija la inversión de mano de la conservación.
Aunque se indican debilidades del sector, el informe carece de las funciones y las debilidades institucionales. Por ello para mayor claridad incluyo nuestro análisis de situación del año 2001[6]:
Cuadro 1.
Y nuestras conclusiones son:
“No hay coordinación entre instituciones, pues en ellas el mar no es una variable trascendente. Más bien, se le mira como un recargo de funciones.
Se dan con más frecuencia labores de coordinación entre las universidades y las instituciones, que entre ellas mismas.
El municipio por constituir una forma de gobierno descentralizado, usualmente no coordina acciones con ninguna institución y se mantiene convenientemente apartada de la supervisión técnica requerida.
Usualmente los profesionales y técnicos en las instituciones del Estado, carecen de formación rigurosa en los campos marinos.
Áreas temáticas relevantes no atendidas por ninguna institución:
1. Evaluación y visión integral de los ecosistemas costeros, en términos de la suma de impactos por desarrollo en amplias zonas geográficas. Sobre este particular el Decimotercer Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, del 2007 es claro en reafirmar este criterio (Anexo 3).
2. Desarrollo y normativa de la navegación de altura y de la navegación comercial.
3. Sistema de alerta y rescate marítimo para la flota nacional e internacional.
4. Sistema de alerta/monitoreo y prevención en caso de derrames de hidrocarburos a nivel de regiones portuarias y áreas oceánicas de alta productividad.
5. Manejo/conducción/desarrollo de investigaciones que conduzcan a :
ü el aprovechamiento racional de la energía de los océanos,
ü el uso de los minerales en la plataforma continental,
ü el uso posible de los recursos minerales en los fondos oceánicos.
6. Programas educativos formales en la escuela primaria y media dirigidos a formar valores y conocimientos en el campo marino. Seguimos formando las nuevas generaciones como si habitáramos en un país sin costas.
7. Ausencia total de programas educativos e informativos en las comunidades costeras del país. Ello ha facilitado la venta de valiosos ecosistemas costeros al mejor postor y por capitales ridículos.
8. Normativa ambiental, de manejo y administración en el campo marino y costero obsoleta.
9. Ausencia de información básica sobre recursos marinos y ecosistemas costeros, la cual facilite la toma de decisiones apegadas a criterios técnicos por las instituciones del Estado y los inversionistas.
10. Siendo Costa Rica un delgado istmo, no se ha aprovechado su condición geográfica en términos del transporte marítimo internacional. Países hermanos con menos facilidades naturales, han tomado ventaja y el nuestro se queda a la zaga.
11. Debilidades múltiples en nuestro sistema nacional de guardacostas:
ü Capacitación de oficiales en técnicas de navegación marítima, conocimiento de fenómenos oceánicos y atmosféricos regionales, entre otros.
ü Carencia de naves adecuadas para patrullaje oceánico.
12. Descuido sobre el establecimiento de nuestros límites internacionales.”
3. Para solventar los problemas aludidos por la Contraloría y evidenciados por nos en el 2001, recientemente hemos propuesto al Programa Paz con la Naturaleza, es un esfuerzo por evitar cuanto antes daños irreparables a nuestros ecosistemas costeros, la creación de La Comisión Oceanográfica Nacional: eje de conducción del desarrollo marino, adscrita al Poder Ejecutivo, cuya función fundamental es conducir el desarrollo marino a través del esfuerzo concertado con las diversas instituciones y programas que trabajan de forma desarticulada en nuestro país.
“Objetivos de la Comisión
a. Coordinar con el MINAE, MSP, ICT, INCOPESCA, sus instancias especializadas y las instituciones descentralizadas vinculadas al sector de desarrollo marino y costero, las acciones que correspondan para impulsar el desarrollo marino de Costa Rica, bajo los conceptos de eficiencia y eficacia de los recursos públicos.
b. Preparar o revisar los proyectos de ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo y los Proyectos de Reglamento que deba aprobar el Poder Ejecutivo, las propuestas de normas, acuerdos o disposiciones de alcance general que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, relacionados con el sector marino.
c. Propiciar, conforme con la legislación vigente, la suscripción de tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como representar técnicamente al Gobierno de la República en los actos de su competencia, de carácter nacional e internacional. Todo lo anterior en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d. Gestionar ante las autoridades y órganos del Poder Ejecutivo las acciones que correspondan para que nuestro país incorpore el desarrollo de los océanos en su acción cotidiana.
e. Atender las consultas técnicas que deriven de las autoridades y órganos competentes, en materia de desarrollo marino y costero.
f. Ejecutar las acciones que deriven de las recomendaciones del Plan de Acción de Paz con la Naturaleza.
g. Evaluar las capacidades instaladas en las instituciones para establecer los nexos formales de cooperación técnica interinstitucional con quien corresponda.
h. Establecer nexos con las instancias que ejecuten programas y proyectos vinculados al sector de interés: escuelas de Biología, Física, Química, Geología, Ingeniería Civil, entre otros; de la Universidad Nacional y de Costa Rica, INCOPESCA y MINAE, así como Organismos No Gubernamentales y Fundaciones.
i. Servir de enlace formal con organismos internacionales y programas vinculados al desarrollo, vigilancia y atención de los territorios marinos y costeros, así como con aquellos programas de Naciones Unidas asociados al transporte marino, la protección de los océanos y los tratados internacionales vinculados al sector.
j. Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marinos, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuacultura y de las actividades productivas que generen contaminación y que amenaces dichos recursos.
k. Propiciar la búsqueda de recursos financieros para darle contenido a sus objetivos, programas y proyectos.“
¥3.
“3.2 Planificación y regulación de la Zona Marítimo Terrestre
La mayor parte de los problemas que afectan la ZMT están relacionados con la ausencia de planificación para una gestión integral y sostenible que promueva el correcto uso, tanto de la zona regulada como de la franja pública y la preservación de áreas de conservación natural.
Es necesario que se definan políticas nacionales de ordenamiento territorial que promuevan los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente[7].
…De acuerdo con estudios realizados por la Contraloría General en cuatro cantones del país, durante los años 2006 y 2007, se determinó la carencia significativa de planes reguladores, ya que de un total de 80 km2 de zona marítimo terrestre, tan solo el 10% disponía de planes reguladores, lo que significa que 72 km2 del litoral costero de esas municipalidades no cuentan con lineamientos que regulen su desarrollo y ordenamiento territorial, debido a ello se encontraron ocupaciones y construcciones irregulares en esa zona, muchas de ellas al margen de la ley.
Asimismo, se han aprobado planes reguladores para desarrollo turístico, en zonas boscosas que deben ser respetadas y preservadas como patrimonio natural del Estado, o bien que limitan el acceso a la zona pública.
Estas deficiencias en la planificación, además de que no permiten el mejor uso alternativo de la ZMT, constituyen flagrantes incumplimientos al marco jurídico, por lo que en algunos casos la Contraloría General ha solicitado la anulación o declaración de lesividad de los actos administrativos[8]. ”
Comentario
El total de la extensión del litoral nacional es de 1412km. Si consideramos la distancia mínima de un kilómetro de penetración o influencia directa tierra adentro[9], el área del territorio ligado ambientalmente a la Zona Marítimo Terrestre, es de 1412km2. Por ello la cita cuantitativa previa realizada por la Contraloría, permitiría extrapolar que existen unos 1270km2 sin un régimen de protección y ordenamiento territorial. Lo cual es muy grave, pues si nos referimos a su valor comercial[10], representa unos 1,27 billones de dólares, o bien 635 billones de colones.
El otro elemento muy destacable, es la ausencia de políticas nacionales en el sector. Y desde luego, ello se debe a que solo han importado los negocios fáciles, la venta a pedazos de nuestro territorio; y por ello el estímulo al desorden de parte de nuestro gobierno, aunado ahora a la libre competencia impuesta por el TLC, lo cual alimentará el caos, los inversionistas extranjeros y el río revuelto solo para los pescadores de capital y del enriquecimiento inmoral a costa de las pobres comunidades costeras y del desplazamiento de los auténticos pescadores de la costa, tal como sucede hoy en las islas del Golfo de Nicoya, en la costa oriental (Chomes, Costa de Pájaros, …) y en Playa Panamá, en el polo de desarrollo Papagayo.
Destaca el informe la gravedad legal que conlleva el otorgamiento de permisos de construcción violando normativas explícitas de protección a bosques y humedales. No obstante, si tal denuncia es solo especulativa y no conlleva la sanción, quedará en el papel. Por ello instamos a las autoridades judiciales a gestionar el cobro de daños y perjuicios y hasta la cárcel a los infractores y a las autoridades facilitadoras de la pérdida de recursos naturales de nuestro pueblo.
¥4.
“3.3 Necesidad de fortalecer la gestión de los gobiernos locales en relación con la Zona Marítimo Terrestre
…La ausencia de una planificación integral de la ZMT ha generado que cada municipio, así como las instituciones públicas competentes tomen sus decisiones con base en información dispersa y algunas veces contradictoria, con un nivel de conocimiento limitado y con criterios más cercanos a la aprobación de licencias, permisos y concesiones, sin una visión integral y
de futuro que represente las prioridades del desarrollo local y nacional.
…Por otro lado, las municipalidades han permitido un desarrollo constructivo desordenado que no sólo atenta contra los más elementales principios de desarrollo urbano de la zona, sino también de la conservación del ambiente, pues se están edificando estructuras que no cumplen con los criterios técnicos y que generan un gran impacto, que presentan grandes limitaciones técnicas para manejar adecuadamente la evacuación de aguas negras y manejar los desechos sólidos, solo por citar algunos efectos nocivos.
…Es indispensable que las municipalidades con jurisdicción en la ZMT, en coordinación con las instituciones correspondientes, gestionen de inmediato y de manera efectiva todos los deslindes del dominio público (definición del área pública y del área restringida, de las áreas silvestres protegidas -reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales, monumentos naturales-), elaborar un censo en esa zona, y un inventario de las ocupaciones ilegales para su inmediata eliminación. Asimismo, se debe recuperar la ZMT en aquellos sectores degradados, zonas contaminadas, zonas con sobresaturación urbanística y turística, y su ámbito de influencia.
…El rezago en la actualización de estos pagos es altamente sensible, no solo porque las municipalidades están dejando de percibir recursos importantes para financiar un desarrollo ordenado de la ZMT, sino también porque dicha actualización contribuye a contrarrestar la concentración de tierras del Estado como un negocio lucrativo para pocas personas, considerando los reducidos valores que tributan al municipio en contraposición de los altos valores de estos terrenos principalmente en los mercados internacionales.
Otro tema sensible es el que tiene que ver con el otorgamiento de más de una concesión a personas jurídicas. A pesar de que el artículo 57 de la Ley N° 6043 indica que en las zonas declaradas turísticas por el ICT, ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrá tener más de una concesión, las municipalidades no han aplicado esta norma a las personas jurídicas.
…En consecuencia, es necesario reformar el texto de la Ley para equiparar los regímenes de ambos tipos de personas. Mientras la reforma legal tiene lugar, las municipalidades están facultadas a denegar solicitudes de concesiones cuando el solicitante sea una persona jurídica y ostente con anterioridad una concesión, incluso a los participantes de esas personas jurídicas o socios; lo anterior, en uso de las potestades discrecionales de la Administración. Igual criterio se aplicaría en aquellas áreas declaradas como no turísticas, tanto para personas físicas como jurídicas.”
Comentario
La recuperación de la ZMT es un imperativo del informe. Sobre su cumplimiento en cada cantón costero deben hacerse los mayores esfuerzos y la mejor fiscalización de los organismos competentes del Estado. Pero este informe también, puede ser una herramienta valiosa para las comunidades, las cuales cuentan con un marco jurídico amplio para echar atrás y devolver a su patrimonio los territorios cedidos en mala praxis.
De forma general nuestra ciudadanía debe utilizar el informe y organizar la recuperación de aquellas tierras, bosques y humedales que nos han sustraído ilegalmente. Por lo tanto en esa tónica hacemos un llamado a las organizaciones ecologistas para tomen la batuta de la sociedad civil en este esfuerzo.
¥5.
“3.4 Reformas al marco jurídico que regula la Zona Marítimo Terrestre
…En la Asamblea Legislativa se encuentran algunas iniciativas que pretenden modificaciones a la normativa en relación con la zona costera nacional, que pareciera van más dirigidas a una mayor libertad, desregulación o despublificación de la ZMT, que a lograr mayor eficiencia en el uso y desarrollo de esa zona.
Actualmente se están tramitando 14 proyectos de ley que buscan flexibilizar los requisitos y ampliar los derechos de concesión de los inversionistas en marinas y atracaderos turísticos; impulsar el desarrollo económico social y turístico de varias zonas costeras de manera particular; impulsar el desarrollo de la industria turística en la Zona Marítimo Terrestre; la aplicación de la Ley de Marinas a ciudades costeras; autorizar el otorgamiento del permiso de uso de suelos en zonas costeras e isleñas que permita a familias residentes de costas e islas construir viviendas de interés social y otros edificios públicos en la Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, recientemente se aprobaron normas que modifican la Ley N° 6043, tales como la Ley N° 8464 que declara ciudad las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo, de modo que no les es aplicable la Ley de ZMT; la Ley N° 85062 que adiciona el artículo 73 bis a la Ley N° 6043 y otorga todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades a los concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona costera y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC) que establece una medida disconforme que despublifica las áreas de islotes, peñascos, rocas y territorios que queden en descubierto en la marea baja, o los que sobresalgan del nivel del océano dentro del mar territorial, es decir dentro de las 12 millas, por lo que su uso, aprovechamiento, y gestión no se mantiene bajo el control directo de la Administración municipal, y en consecuencia no puede ser gestionada de manera indirecta conforme al instituto de la concesión; en el caso de los islotes, además, no se requiere de la aprobación de la Asamblea Legislativa; asimismo, la medida crea la posibilidad de que las concesiones otorgadas a personas jurídicas en la ZMT, puedan ser cedidas o traspasadas a extranjeros, por lo que no serían objeto de nulidad.
…Es necesario plantear otras reformas a efecto de eliminar los portillos detectados y que han servido para violentar el ordenamiento jurídico y desviar el cumplimiento del fin público en contra del interés colectivo. Entre las reformas que deben darse, se plantean las siguientes:
a) En relación con los planes reguladores costeros se considera que se debe establecer una norma que indique expresamente que éstos tienen que integrar las zonas de influencia del área litoral, que comprenda los hábitats y ecosistemas de manera completa. Asimismo, que se establezca expresamente que el INVU, el ICT y las municipalidades deben seguir criterios de proporcionalidad y racionalidad que atiendan las características y necesidades de cada lugar, así como los fines del uso de la tierra, que garantice que los accesos a la zona pública sean cómodos, adecuados, directos, libres, indiferenciados y gratuitos.
Además, es importante que se adicione una norma a la Ley N° 6043 que indique la obligatoriedad de que en los planes reguladores se señalen las áreas máximas y mínimas de cada una de las zonificaciones determinadas.
La normativa debe indicar expresamente que los planes reguladores no pueden ser gestionados, contratados o financiados por sujetos de derecho privado.
Es obligación de las municipalidades elaborar los planes reguladores, las que pueden solicitar colaboración al ICT y al INVU.
b) Se deben modificar los artículos 31, 33 y 57 de la Ley en referencia, en el
sentido de que los interesados tienen que presentar un proyecto de desarrollo, en el cual se indiquen las características del proyecto, el uso del suelo que se pretende, los servicios y equipamientos que requiere, la proyección sobre cantidad de usuarios de las instalaciones y áreas, etc.
En el artículo 33 se debe estipular expresamente que la garantía de cumplimiento es un requisito esencial del contrato de concesión, que debe ser otorgada por el solicitante previo al otorgamiento de la concesión, la que debe ser fijada por la municipalidad respectiva, y no puede ser inferior a un porcentaje determinado.
c) Respecto de los avalúos es importante hacer una valoración para determinar la conveniencia de que sean los mismos municipios los que realicen esa labor, o que los cánones sean determinados según la plataforma de valores del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, y no que haya dos avalúos diferentes.
d) En materia de gestión administrativa, se debe estipular la obligación de las municipalidades de establecer un plan operativo a corto, mediano y largo plazo que represente las prioridades de desarrollo local y nacional, de manera integral con el área de influencia, la estructura organizativa y los recursos para su ejecución.
e) Sobre el otorgamiento de concesiones a personas jurídicas se requiere modificar el artículo 57 de la Ley N° 6043, para que establezca que ninguna persona física, sus parientes por afinidad en primer grado, sus hijos menores, o las personas jurídicas, grupos de interés económico, socios o representantes de las mismas podrán tener más de una concesión a nivel nacional.
f) Por otra parte, respecto al control, se debe estipular la obligación de que las municipalidades, el INVU, el ICT, el IDA, y el MINAE realicen anualmente una evaluación de resultados sobre su gestión en la ZMT, y que sea de obligatoria publicidad.
g) En cuanto al amojonamiento, es necesario prohibir que dicha labor sea realizada a petición del particular, y que esté bajo su costo.
h) En relación con las competencias, es de suma importancia hacer una revisión, y evaluación de las funciones realizadas principalmente por el ICT, el cual además de ser el superior vigilante de la ZMT, está obligado a aprobar los planes reguladores costeros, y a su vez incentivar el turismo, lo que puede ir contra los intereses colectivos, proteccionistas o conservacionistas. Quizás la mejor solución sería eliminarle al ICT las competencias sobre aprobación de planes reguladores y de superior vigilante de esa zona. Ese papel lo pueden desempeñar las municipalidades, el INVU en lo relativo a ordenamiento territorial, y el MINAE en lo que respecta a la protección del patrimonio natural del Estado.
Igualmente, se debe hacer una revisión de las funciones encomendadas a las demás instituciones públicas como el MOPT y el IDA.
Respecto al INVU, se debe fortalecer esta institución, y centralizar en ella las competencias de ordenamiento territorial junto con las municipalidades pertinentes. El país debe contar con un órgano rector que impulse la gestión integral y sostenible de ese patrimonio nacional y local, tanto en la franja de los doscientos metros definida por la ley, como en su área de influencia, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y local.”
Comentario
Aparece por primera vez en la preocupación del Órgano Contralor, un concepto moderno ambiental, al establecer una explícita recomendación donde se conceptúa de forma correcta la zona costera no solo en la acepción miope y antigua de la Zona Marítimo Terrestre, si no; como una región integral donde se establece el área de influencia marítima y terrestre, así como la aparición legal de nexos ambientales entre los tres espacios citados.
Hasta el momento hemos denunciado tres decretos ejecutivos que agreden de forma directa el ambiente marino, e intentan violar principios consagrados de mayor tradición y valor jurídico. Todo como parte de una praxis ligada a la entrega del país a través del TLC -tal como también lo reconoce la Contraloría-. Nos hemos quedado cortos. La Contraloría establece catorce. Analicemos los tres referidos.
Primero. Bajo el título Modelo de desarrollo costero. Caso Papagayo[11]
“El modelo papagayo se gesta en 1982 con la ley 6758, en la cual se faculta al ICT para establecer el polo de desarrollo turístico del mismo nombre. Utiliza como su brazo ejecutivo el plan maestro; un instrumento encargado de conducirlo por los propósitos de la ley marco. No obstante, las granjerías otorgadas por la propia ley y los reglamentos establecidos, han derivado en un proyecto que permitió pasar de cientos de habitaciones a decenas de miles, excediendo la capacidad de absorción límite del ecosistema costero, impactando con ello severamente el ambiente y dejando atrás un país desolado.
Privilegios, exoneración total de impuestos, bienes a perpetuidad, entrega de servicios públicos, crédito estatal ilimitado, obligación de las instituciones públicas de suministrar agua, electricidad, telefonía y redes viales; son algunas concesiones inaceptables para nuestro pueblo.
Derecho de tránsito a discreción de la empresa privada, expropiación de terrenos al pescador, alteración de la morfología costera, agresión a los arrecifes, destrucción del patrimonio arqueológico; son algunas de las consecuencias que violentan la legalidad de nuestras instituciones y confabulan un nuevo régimen jurídico, denominado república libre de papagayo.
Llama la atención que no obstante los daños ambientales y patrimoniales referidos, la contradicción legal con nuestra normativa esencial y las consecuencias derivadas para nuestro estado de derecho; ninguna institución nacional ha intentado anular lo establecido o regular a fondo las actividades. Todo ello genera un estado social de escepticismo e incredulidad en las instituciones y sus jerarcas. La clase política y los corruptos deberán sufrir las consecuencias”.
Segundo. Caribe Sur y la marina de Puerto Viejo[12].
“El proyecto forma parte de una añeja estrategia mediante la cual para poder evadir las restricciones propias de la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y la categoría de área protegida del arrecife, se ha declarado ciudad a Puerto Viejo por el Poder Ejecutivo y se ha sustituido el decreto de creación del refugio de vida silvestre Gandoca-Manzanillo (núm. 34043-MINAE del 22 oct. 2007); pues de esa manera desaparecen las restricciones. Dichosamente personas responsables han interpuesto recursos de amparo que por lo pronto han detenido las acciones. No obstante el proyecto ha sido acogido para su estudio por el órgano técnico responsable de las marinas (ICT-CIMAT) bajo el exp. Núm. 09-07 y cuenta con el aval irrestricto de la Municipalidad (sesión 46, marzo 2007), la cual ha ofrecido inclusive construir los rellenos marinos. El apoderado es Lic. Walter Coto Molina (PLN-tels. 821-5641, 282-2652, 282-3056), lo impulsa el Grupo Caribeño y un empresario Jan Kalina de la región. Además hay documentos en el expediente de Yalile Esna Williams –diputada- y Rugelis Morales Rodríguez, alcalde de Talamanca, quienes apoyan el proyecto”.
Tercero. Islas del Golfo y ambiente[13].
En el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 28, de febrero del 2008, el Poder Ejecutivo decreta cercenar la isla de San Lucas, mediante acción Nº 34282-TUR-MINAE-C. “Violentando la pertenencia de la Isla San Lucas al Patrimonio Natural del Estado y su administración a cargo del MINAE. Sobre el particular son claras las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 32, párrafo segundo); Ley Forestal (artículos 6, inciso a), 13, párrafo segundo); Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 (artículos 22 y 28), como se explica en el pronunciamiento de Procuraduría OJ-114-2006 de 14 de agosto de 2006”[14].
3. De fecha más reciente, el decreto ejecutivo No. 34456-MP-MIVAH-TUR-MINAE-COM, publicado en La Gaceta No. 83 del 30 de abril de 2008, establece a la letra:
“En cada región se definirán cuatro zonas diferenciadas con los siguientes parámetros de regulación.
1.1. Zona Pública: Es la franja de 50 metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria, descrita en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Cualquier construcción en esta zona se regulará por la legislación vigente y no se permiten desarrollos urbanísticos.
1.2. Zona Restringida: El área comprendida desde el final de la Zona Pública hasta 150 metros tierra adentro, es decir, 200 metros desde la pleamar ordinaria. Conformada por:
1.2.1. Zona marítima terrestre ordinaria (ZMT): En las áreas que cuentan con Plan Regulador vigente debidamente oficializado mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se regulan por lo establecido en estos (Ley Nº 6043).
En las áreas de concesión (ZMT) que no tengan Plan Regulador vigente debidamente oficializado mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no se permitirá ningún tipo de construcción hasta que se apruebe dicho plan.
En la Zona Marítimo Terrestre no se permitirán ferreterías, bombas de gasolina (excepto en marinas), venta de materiales de construcción o agencias de venta de vehículos.
1.2.2. Áreas privadas en ZMT: En las áreas privadas debidamente inscritas en el Registro Público y conforme a lo especificado en el artículo 6º de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, en zonas que no tengan Planes Reguladores vigentes se aplican los siguientes requisitos”.
Y aquí se da un zarpazo a la legislación y principios rectores del ordenamiento legal en la materia, pues se consolidan legalmente las áreas privadas. Esto es, regiones de la costa que eran únicamente de dominio público, ahora se reconoce legalidad en las manos de personas y empresas privadas. Por lo tanto, esta normativa contradice en su esencia el dictamen de la Contraloría General de la República.
Conclusiones y recomendaciones
Aún sin depositar el TLC en la OEA, sus efectos se sienten. El modelo neoliberal que entrega nuestro país a pedazos, se evidencia en el informe de la Contraloría General de la República, el cual se refiere al Tratado como el vehículo que consolida el modelo impulsado desde hace 20 años por la empresa privada y los interese que han manejado el ICT en las diversas administraciones.
El modelo que conduce la desarrollismo costero impulsado por la empresa privada ligada históricamente al ICT fracasó. La propia Cámara de Hoteleros manifiesta: …solicitar al INVU que en los planes reguladores se pase del concepto meramente urbano al concepto integral de ordenamiento del territorio municipal y, dentro de éste, al ordenamiento del espacio turístico. Todo con la mencionada participación sectorial, lo que implica un cambio de paradigma muy necesario en un enfoque hacia la sostenibilidad del uso del territorio.
El pretendido desarrollo costero, solo nos ha dejado graves secuelas como lo demuestra un Órgano de alta valía y estima en nuestro ordenamiento jurídico e institucional: comunidades costeras diezmadas, extranjeros en su propia tierra, ecosistemas costeros degradados, peligros potenciales mayores que los actuales, desorden institucional en las instancias llamadas al ordenamiento responsables, corrupción demostrada; entre otros grandes males. Por ello avalamos las conclusiones de la CCT: No debe seguirse proyectando la imagen pura como “paraíso del ecoturismo”, pues la realidad demuestra que los inversionistas son libres de desarrollar más y más proyectos en un escenario sin reglas muy claras como el actual.
Los propios inversionistas ya han probado que la cantidad de agua disponible para sus proyectos, está en franca competencia con las comunidades organizadas –como Sardinal de Carrillo-. De ahí que seguir jugando con las leyes del libre mercado no es negocio para los que hicieron sus inversiones de primero. El actual panorama de desorden e inicio de degradación ambiental en gran escala, contradice las sanas inversiones y la venta del paraíso tropical. Todo indica que se trata de un gran fraude y del agotamiento natural del modelo de desarrollismo a que se han forzado nuestras instituciones, nuestras comunidades y nuestros ecosistemas costeros.
La gravedad de la denuncia y de los hechos evidentes que la respaldan, exigen un alto inmediato y detener las concesiones y construcciones pendientes, hasta tanto no se ponga orden en el sector. Ya de una forma moderada la propia Cámara citada, propone moratoria de autorizaciones futuras de uso del suelo en las áreas de mayor problemática.
El daño presente y futuro es de tal gravedad, que amerita de parte de las instituciones gubernamentales responsables de los permisos otorgados y por los Tribunales de Justicia, seguir las recomendaciones de la Contraloría General De La República, evaluar de inmediato el impacto de los proyectos mayores sobre los ecosistemas costeros y derribar aquellos edificios que degraden el ambiente, restaurar los ecosistemas y todo ello, costeado por los inversionistas[15].
Deben revisarse muy a fondo las actuaciones, omisiones y responsabilidades de funcionarios municipales, del INVU, ICT, SETENA; y de todas las instancias comprometidas en el otorgamiento, revisión y evaluación ambiental, para sentar las responsabilidades legales pertinentes. La Contraloría habla de 47 casos comprobados. ¿Cuántos más habrá?
Las comunidades organizadas, las organizaciones no gubernamentales, los grupos ecologistas, la sociedad civil y los Diputados que amen Nuestra Patria; debemos apoyar el informe de la Contraloría General de la República. Y desde luego, pasar a la acción: organizarnos para derogar en todos sus extremos los decretos presidenciales, las leyes que otorgan privilegios al sector turístico y los proyectos de ley en la Asamblea legislativa, que permiten entregar nuestros valiosos recursos costeros a manos de las grandes transnacionales y a intereses que anteponen el lucro en sus actuaciones frente a los intereses patrios.
[1]http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/documentos/Memoria/2007/Memoria_Anual_2007.pdf
[2] El texto subrayado no forma parte del texto original. Solo acentúa su lectura.
[3] Según los artículos 9 y 10 de esa ley, la ZMT es la franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, medidos horizontalmente a partir de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Se compone de la zona pública, que es la franja de 50 metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la zona restringida, constituida por la franja de los 150 cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas. Costa Rica dispone de aproximadamente 29.790,20 hectáreas de ZMT, incluyendo su plataforma insular.
[4] N.A.: hablará del polo de desarrollo Papagayo?
[5] Desarrollo hotelero e inmobiliario en Zonas Costeras de Guanacaste. Arq. Alberto Salas Roiz. Consultor Turístico. Cámara Costarricense de Hoteles (CCH). Abril 2008.
[6] Guillermo Quirós. 2001. Propuesta de creación del Ministerio del Mar en Costa Rica.
[7] Artículos 28 y 29 inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 13 de noviembre de 1995.
[8] Por ejemplo en los cantones de Aguirre (Playa Pará) y La Cruz (Punta Castilla) se hicieron planes para el desarrollo turístico de áreas o zonas declaradas como de aptitud boscosa o forestal, las cuales, según la normativa jurídica vigente, no pueden ser objeto de explotación por formar parte del patrimonio natural del Estado.
[9] Conocida en el Siglo XX como milla marítima (1 milla marítima=1.852m)
[10] Tomando un valor promedio de US$1.000 por m2.
[11] Guillermo Quirós. Mayo 2008.
[12] Juan Jose Alvarado, Guillermo Quirós Alvarez. Marzo 2008.
[13] Islas del Golfo y Ambiente. Guillermo Quirós. Abril 2008.
[14] Ing. Juan Figuerola. 2008.
[15] La CCT recomienda: Solicitarle al INVU, ICT e IFAM un estudio de cómo impactará los litorales los proyectos propuestos en los planes reguladores costeros que han sido aprobados en las dependencias oficiales y los gobiernos locales.
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