El desarrollo inmobiliario en terrenos contiguos al Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, afecta a los humedales de esta área. (Foto: Katya Alvarado)
Cumplir con el deber de denunciar cualquier daño ambiental que se produzca en los sitios que resguardan, le significó a tres funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) , quienes laboran en el cantón de Garabito, una demanda en los tribunales de justicia y el embargo preventivo de sus salarios. Los demandados por la empresa Luna de Mar Negra son Ronald Chaves, Luis Castro y Gerardo Chavarría, del Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, quienes en cumplimiento de su deber la denunciaron por realizar obras que afectaron áreas de humedales en dicha zona protegida, aledaña a playa Hermosa de Jacó. Estas son unas tierras en las que se mezclan especies animales y vegetales propias de ambientes semiacuáticos, con desarrollos turísticos inmobiliarios que tienen como principales clientes a extranjeros. En estos terrenos situados a escasos metros de un mar que atrae a numerosos practicantes del surf, algunas compañías desarrollan varios proyectos de casas y hoteles, entre ellas una que logró el año pasado un finiquito (arreglo) que firmaron el mandatario Óscar Arias y Rodrigo -su hermano y ministro de la Presidencia-, en un litigio por tierras. El caso tiene que ver con el inversionista brasileño radicado en Estados Unidos, André Gilberto de Camargo Dreyfus, quien ganó un juicio contra el Estado por la posesión de tierras ubicadas contiguo al mencionado refugio. Para evitar los costos de una acción civil resarcitoria contra el país, los hermanos Arias Sánchez firmaron el finiquito en el que acordaron "instruir a la Procuraduría General de la República, para no incoar ninguna nueva acción ordinaria ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda tendente a la reivindicación de las segregaciones de la finca (...)". ¿Cuál fue una de las razones del Gobierno para ordenar lo anterior? "El turismo e inversión extranjera son fundamentales para el país". (Véase recuadro "Un finiquito `ideal´ para inversionistas"). La construcción de estas obras urbanísticas en un territorio que tiene más bien condiciones de humedal, pareciera ser la causa de que los guardaparques nacionales hayan tenido que redoblar la vigilancia e incluso poner denuncias contra varios proyectos, en instancias como la Sala Constitucional (IV), el Tribunal Ambiental Administrativo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Sin embargo, el precio de cumplir con sus responsabilidades ha sido para algunos de ellos muy alto, ya que ahora deben hacerle frente a los gastos personales y familiares con un recorte sustancial de su salario, aparte de que se sienten intimidados por las demandas que les han interpuesto y con la duda de si en futuras situaciones serán amedrentados con acciones similares. Los funcionarios del SINAC tampoco saben a quién se enfrentan, debido a que en un primer momento la empresa que los demandaba era Lynx Veinte Veinte LVV S.A., del brasileño Andrés de Camargo Dreyfus, y después se reportó al juzgado que tramita el caso en Parrita, que es Luna de Mar Negra. Ellos piensan que es la misma compañía que se ha fraccionado en los últimos años. Los nombres de estas empresas y del inversionista no aparecen en los registros telefónicos del Instituto Costarricense de Electricidad.
"NOS QUIEREN AMEDRENTAR"
Acerca de la demanda de que son objeto, los funcionarios del SINAC creen que tiene como fin amedrentarlos y que por lo tanto no cumplan con sus obligaciones de vigilar y resguardar los ecosistemas encomendados por el Estado. Luis Castro, Ronald Chaves y Gerardo Chavarría son los guardaparques acusados en el juzgado de Jacó por la empresa Luna de Mar Negra, luego de que en octubre del 2007, la obligaron a suspender el relleno y canalización de aguas que hacían en algunas áreas de humedales e interpusieron una denuncia judicial en su contra. Luis Castro relató que a él no le han embargado su salario, aunque sí unos terrenos que posee, mientras que a Ronald Chaves y Gerardo Chavarría sí les embargaron el salario. En este sentido, Chaves -sudirector del mencionado refugio- comentó: "con qué ganas va a llegar un funcionario a poner una denuncia por daños, si sabe que le van a caer con una denuncia; eso no tiene sentido". Los guardaparques dicen no entender por qué un juez ordena el embargo de sus salarios y acepta una demanda de carácter civil, cuando lo normal es que el caso se tramite por la vía contenciosa-administrativa, dado que ellos son funcionarios públicos. Chaves, quien fue uno de los que interpuso la denuncia contra la empresa que los demandó, recordó que esta llevaba a cabo labores de relleno en terrenos que pasan anegados gran parte del año y que por lo tanto están dentro de la categoría ambiental de humedales, protegidos por las leyes nacionales e internacionales. Una fiscal ordenó el decomiso de la maquinaria utilizada en la remoción de tierras y la puso en custodia. La empresa alegó ante los tribunales que la suspensión de las obras y del contrato que había firmado para ello, les provocó un perjuicio económico, puntualizó. Agregó que el embargo salarial lo aplican desde marzo pasado y si bien recibió una nota de la empresa para llegar a un arreglo en la demanda por ¢2 millones, dice que lo rechazó y que seguirá adelante, pues están en juego ecosistemas tan importantes como estos humedales. El subdirector del Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mal, percibe la situación descrita como una lucha de David contra Goliat, en la cual ellos tienen pocos recursos porque el Estado no se los da en la cantidad necesaria para cumplir con sus responsabilidades. En la acera de enfrente -dijo Chaves- están los inversionistas, con sus millones de dólares, con lo que yo llamo los capitales golondrinas, ya que los inversores vienen, no les importa para nada el ambiente, desarrollan sus proyectos multimillonarios, los venden y se van a invertir a otro país. Este país está en venta", se lamentó. Otro hecho lamentable -añadió- es que estos inversionistas en muchos casos se ligan a empresarios locales, bufetes importantes y con el poder político, para conseguir sus propósitos. En un documento que presentó Álvaro Rodríguez -abogado de Castro y Chaves- el pasado 16 de julio ante el juzgado que atiende esta causa, calificó de improcedente la demanda por la vía civil y el embargo preventivo de los salarios. Lo anterior, por cuanto el poder de policía que tienen los guardaparques, "se fundamenta en el artículo 140 inciso 6 de la Constitución Política. Consiste en el Poder-deber de actuar en forma preventiva cuando la seguridad del Estado, la de los ciudadanos y los bienes de ambos estén en peligro o cuando en casos de flagrancia se constaten hechos que pueden ser tipificados como delitos o contravenciones, o simplemente conductas ilegales". De igual manera, el abogado justifica el proceder de los guardaparques en la obligación de denunciar los delitos propia de los funcionarios públicos, según el artículo 281 del Código Procesal Penal. A partir de la acción que los empleados del SINAC interpusieron en la Fiscalía de Garabito, Rodríguez adujo que "resulta improcedente que un poderoso grupo económico, en un evidente abuso del derecho, utilice la vía civil para intimidar a funcionarios que están cumpliendo con sus deberes", en lugar de recurrir al ordenamiento jurídico establecido para estos casos.
HUMEDALES ESTORBOSOS
Desde el 2002, la intención de inversionistas de desarrollar proyectos inmobiliarios en terrenos que son humedales y la responsabilidad de los vigilantes del Refugio Playa Hermosa, han sido como un mal matrimonio, lleno de enfrentamientos y desacuerdos. Ya el 20 de agosto de aquel año, se registró un "informe policial" que presentó a la Fiscalía de Garabito el entonces administrador del Refugio, Roberto Molina, después de una inspección hecha a una sección del humedal por instrucciones del jerarca del MINAE, Carlos Manuel Rodríguez. De acuerdo con el informe de Molina, "se pudo constatar que los daños ambientales y ecológicos causados en el sitio, afectan en forma cuantiosa el humedal que forman la laguna de Pochotal, debido a que el humedal fue drenado mediante un canal de aproximadamente 1.80 de ancho, por 1 metro de profundidad, con una longitud de 1.700 metros, iniciando a 300 metros de la entrada del Refugio". También se determinó que dentro del Refugio fueron cortadas áreas de piñuela, a lo largo de un tramo de 400 metros, con el fin de sembrar palmeras y mejorar la vista al mar. Estas plantas tienen como función proteger la tierra de la erosión que producen las olas marinas. Mientras tanto, los humedales sirven de hábitat a garzas, piches de agua, espátulas rosadas, martín pescador, chocuacos, al igual que numerosos anfibios y reptiles como el cocodrilo. Otra gestión legal la hizo el biólogo marino del SINAC, Juan Sánchez, ante la Sala Constitucional (IV) el 5 de setiembre del 2002, cuando a título personal presentó un recurso de amparo contra la SETENA y su otorgamiento de viabilidad ambiental al proyecto urbanístico Hermosa Paradise. Al sustentar los motivos de su recurso, el biólogo explicó que el área donde está el Refugio es un sitio de gran importancia para el desove de tortugas marinas, y para la protección de sistemas ecológicos ligados al mar, como los bosques de mangle. Sánchez cuestionó que la empresa constructora recibió la viabilidad ambiental del SETENA en menos de dos meses, "pasando por alto el informe técnico" del Área de Conservación del Pacífico Central y sin el visado del MINAE de que el proyecto no estaba dentro de un área protegida. En su opinión, con la viabilidad concedida, la SETENA "lo que otorgó fue un derecho a la destrucción, tanto de los humedales aledaños a la zona, como la destrucción de los sitios de anidamiento y desove de la tortuga Lora". Esta queja también fue planteada al Tribunal Ambiental Administrativo, presidido por Allan Flores, en donde "se acuerda desestimar la denuncia incoada contra la empresa Linx LVVV S.A., por no acreditarse impactos ambientales negativos significativos en la operación del proyecto Hermosa Paradise". En un pronunciamiento del 22 agosto del 2003, la Sala IV concluyó que al analizar los hechos, "se produjo un daño ambiental" a pesar de que desde un inicio de las obras estas contaron con la supervisión de la SETENA. Si embargo, agregó el órgano constitucional, "esta vigilancia inicial no fue suficientemente severa, lo que se revela en que no se exigió en ningún momento un estudio exhaustivo del impacto ambiental que tendría el proyecto sobre su área de influencia" (...).Según la Sala IV, la inercia de la SETENA "revela la gravedad de su omisión, pues no es sino hasta que el daño ambiental se produjo que éste reforzó la supervisión de las obras".Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se ordenó a la SETENA "tomar medidas inmediatas de reparación del daño causado e impedir que nuevas acciones de la empresa "Lynx Veinte Veinte LVV S.A." repercutan sobre los bienes ambientales afectados".
Un finiquito "ideal" para inversionistas
Una vieja diligencia de información posesoria que se tramitaba desde 1980 y que los tribunales de justicia no resolvieron a su debido tiempo, dio lugar a una condena contra el Estado y a un convenio de finiquito firmado por el mandatario Óscar Arias Sánchez y su hermano Rodrigo como Ministro de la Presidencia, en el que le ordenaron a la Procuraduría General de la República (PGR) no incoar nuevas acciones legales contra el inversionista dueño de las tierras. La condena contra el Estado provino de la Sala Constitucional el 4 de noviembre del 2005 y el finiquito en mención lo firmaron los hermanos Arias Sánchez el 18 de abril del año pasado, a favor del inversionista André Gilberto de Camargo Dreyfus, de nacionalidad brasileña y residente en Florida, Estados Unidos. De acuerdo con el texto del convenio, dicho empresario representa a las sociedades anónimas costarricenses Lynx Veinte Veinte L.V.V, Vista del Mar Verde I T N O, Verafigies y Transportes Greco, aparte de que es dueño de las tierras que formaban parte de la gestión posesoria mencionada y que se ubican contiguo al Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. Algunas de esas sociedades han sido señaladas por funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, por realizar actividades urbanísticas que ponen en riesgo o han provocado daños a humedales protegidos por las leyes nacionales e internacionales. El Estado reclamaba como suya la finca en litigio, por ser parte de la Zona Marítimo-Terreste; pero, por el retraso de más de ocho años en las diligencias judiciales, el inversionista presentó un recurso de amparo ante la Sala IV y esta calificó la indefinición judicial como violatoria del derecho del recurrente a una justicia pronta y cumplida. Por eso, el órgano constitucional condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, "los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo". En la redacción del finiquito firmado por los Arias, se toma en cuenta lo anterior y que "el turismo y la inversión extranjera son fundamentales para el desarrollo del país, siendo que para estimularlos es conveniente evitar el mantenimiento indefinido de acciones judiciales entre los inversionistas". Con estos argumentos, la Presidencia de la República acordó: "Instruir a la Procuraduría General de la República, para no incoar ninguna nueva acción ordinaria ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda tendente a la reivindicación de las segregaciones de la finca (...) objeto de este finiquito". Según la Ley Orgánica de la Procuraduría (No. 6739), esta "tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones".Por eso se le consultó al procurador constitucional, Luis Diego Flores, si estaba dentro de las potestades de la Presidencia ordenarle no realizar ninguna gestión legal contra Camargo Dreyfus. El especialista dijo que como representantes legales del Estado, "actuamos en el marco de poder que nos otorgue la Administración, en este caso la Presidencia. Si esta no autoriza a interponer una nueva acción, nosotros no podemos actuar". Respecto de si se afecta la independencia funcional de ese órgano la orden de la Presidencia, Flores aseguró que independientemente de que estén de acuerdo o no con una acción judicial, la interposición de una demanda depende de lo que disponga el mandatario como representante del Poder Ejecutivo. Explicó que anteriormente, la firma de un convenio como este en que ya hay una causa judicial planteada, le correspondía al Poder Ejecutivo. Con la nueva legislación que entró a regir este año, la PGR también tiene esta posibilidad. Flores detalló que los representantes legales de las firmas involucradas en el finiquito, estuvieron de acuerdo con este y por lo tanto no hay acciones nuevas contra el Estado. Sobre este tema, el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica, Jorge Enrique Romero, opinó que al estar comprometidos fondos públicos en el finiquito, el asunto debería ser dilucidado por los tribunales de justicia del ámbito contencioso administrativo. El jurista reconoció que en algunos casos se puede llegar a arreglos con particulares, aunque en este último estima que hubiera sido mejor pedirle criterio previo a la Procuraduría, para ver si era conveniente concertar el convenio de finiquito.
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