De: Nicolas Boeglin
Para: banderazulsmiguel@gmail.com; banderazull@aya.go.cr
Estimados amigos
Después de las dos condenas a la Municialidad de San Rafael de Heredia enviadas ayer, nos informan que la de Santo Domingo recibio la semana pasada una (nueva ) llamada de atención de la Sala IV gracias a la valiente acción de vecinos del Grupo Cívico domingueño que presentaron una acción contra la Municipalidad de Santo Domingo por permitir el movimiento de tierra del proyecto Condominio Lomas de Guijarro ubicado en el Barrio San Martín Sto Tomás Sto Domingo, de la Iglesia 200 m al este.
Como indicado, la presión sobre los municipios de esta zona norte que colinda con la GAM es enorme por parte de las urbanizadoras, asi como los intereses en juego.
Si bien todos sabemos que el derecho no siempre lo puede todo, este tipo de acciones judiciales tienen un efecto corrector, a posteriori (aunque a veces, el daño ambiental además de grave es... irreversible), y sobre disuasivo para autoridades locales y urbanizadores poco amigos del ambiente, y alienta a valerosos grupos de vecinos a seguir denunciando los atropellos que se dan al medioambiente.
Sepan que desde el Comite Bandera Azul Ecológica de San Miguel, seguiremos alertando y denunciando los que creamos que va en contra de la legislación ambiental vigente y que perjudica el futuro de las generaciones venideras de migueleños y domingueños.
Llamamos desde ya la atención de los vecinos de Santo Domingo, y en general del pais, sobre movimientos de Bajops y vagonetas los... fines de semana. El escoger este tipo de fechas es señal de que los movimientos de tierra previstos no quieren arriesgarse a la mirada de las autoridades locales o nacionales. En ese caso lo ideal es seguirlos para ubicar el sitio de los "trabajos", sacar fotos, sobre todo de placas de vagonetas, configuración del terreno ANTES y DESPUES y remitirlos a las autoridades a primera hora.
El mismo texto de la sentencia puede consultado por el número de expediente.
Muy cordialmente
Nicolas Boeglin
Exp. 08-002333-0007-CO
Voto 08-010372 desde el 19-06-2008
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rául Isidro Bolaños Arce, Alcalde Municipal de Santo Domingo de Heredia, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que de forma inmediata cumpla lo dispuesto en la Gaceta 136 del catorce de julio del dos mil cinco y la Gaceta número 226 del veinticuatro de noviembre de dos mil seis; remitir en forma inmediata el proyecto Condominio Lomas de Guijarro a nombre de la Sociedad Grupo Jimador S.A. a la Comisión de Exoneraciones y al Departamento de Urbanizaciones, Dirección Estudios y Proyectos ambos de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; ajustarse a los criterios de regulación de la perforación de pozos en el Valle Central dispuestos por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento según oficio del veintisiete de febrero del dos mil ocho y emita las órdenes necesarias, que estén dentro del ámbito de su competencia, para suspender las obras de construcción en el proyecto hasta tanto no se cumpla con los permisos requeridos. Se ordena a Tatiana Cruz Ramírez, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada treinta y uno de octubre del dos mil siete. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Rául Isidro Bolaños Arce y a Tatiana Cruz Ramírez que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Rául Isidro Bolaños Arce y a Tatiana Cruz Ramírez o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos en forma personal. Con relación al SENARA se declara sin lugar el recurso.
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