Félix Arcadio Montero Monge

Félix Arcadio Montero Monge

“Don Félix Arcadio vivió en la montaña.
Tenía los ojos como la mañana.
Cuando Iglesias dijo:
“Mi caballo blanco, mi frente altanera”.
Don Félix decía:
“Patria alborozada. Patria estremecida”.
Cuando Iglesias dijo:
“Mis montes, mis valles, mis cañaverales”.
Don Félix decía:
“Tus aires, Patria, tus palomares”.
Cuando Iglesias dijo:
“Mis ríos, mis mares”.
Don Félix decía:
“Tus pajarillos, tus libertades”.
Don Félix Arcadio vivió en la montaña.
Tenía los ojos como la mañana”."Herediano de nacimiento -por lo que hoy la principal escuela y una calle de Santo Domingo portan su nombre-, al igual que su esposa Rosa Segura Fonseca, este notable abogado y ciudadano tuvo fincas en Naranjo. Fue el último rector de la Universidad de Santo Tomás, clausurada en 1884, a pesar de sus luchas por evitarlo, así como el fundador del Partido Independiente Demócrata, que ocuparía el segundo lugar en las elecciones de 1894, las cuales permitirían la instauración de la tiranía de Rafael Iglesias, por ocho años. Pero no fue una tureca ni un partidito de pasarraya, sino el primer partido progresista y radical, de fuerte y profunda raigambre popular, campesina y obrera, en el cual por cierto militara el siempre indomable José María (Billo) Zeledón, autor de la letra de nuestro Himno Nacional.Y, por su beligerancia, Montero tendría que pagar un alto precio personal y familiar. Cuentan los historiadores que Iglesias fraguó un auto-atentado, del cual lo inculpó, por lo que lo persiguieron. Entonces, amigo leal y cabal, mi abuelo Ascensión Quirós construyó un escondite en su casa -el cual conocí de niño, y sería utilizado por otros durante los conflictos de 1917 y 1948-, que no pudo utilizar, pues lo capturaron antes, en Naranjo. Viles, lo encerrarían por 14 meses en una jaula diseñada para criminales mientras se esperaba el proceso judicial, tras lo cual, declarado culpable, fue desterrado a Barcelona. Permaneció allá varios años y, a su regreso en 1897, moriría en el barco al ingerir un plato idéntico al de otros pasajeros, a quienes curiosamente nada sucedió.Su nieto Arturo, muchos años después lo evocaría así:“Mi abuelo está en el mar. Iglesias quiso que su cuerpo muriera entre las algas. Mi abuelo es marino desde entonces, y toca puerto cada vez que la Patria lo llama. Mi abuelo está vivo. Mi abuelo es marino, Iglesias lo sabe”."

Tomado de http://www.tribunademocratica.com/2006/11/en_octubre_montero_vega.html

martes, 12 de agosto de 2008

CONTENIDO SENTENCIA SALAIV SOBRE MAPAS DE VULNERABILIDAD HIDROGEOLOGICA‏



De:Nicolas Boeglin (nboeglin@gmail.com)
Enviado:viernes, 08 de agosto de 2008 04:22:33 p.m.
Estimados amigos
Remito email conteniendo la sentencia del 5 de agosto de la Sala IV que ordena al Municipio de Santo Domingo y a 7 cantones mas a contar con un mapa de vulnerabilidad hidrogeologica del Cantón "LOS CUALES DEBEN SER INCLUIDOS EN LA NORMATIVA URBANISTICA".

Muy cordialmente
From: José Fco. Alfaro
Date: 08-ago-2008 15:54
12109-08. CONSTRUCCIÓN DE CHALES, CABAÑAS Y HOTELES DE MONTAÑA EN ZONAS DE RECARGA Y RESERVA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Señala el recurrente que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. está fomentando la contaminación y destrucción de las zonas de protección, al instalar redes eléctricas para la construcción privada de chalets, cabañas y hoteles de montaña en las zonas de recarga y reservorios de aguas subterráneas. Se refiere el accionante a la importancia que tienen las aguas subterráneas como medio de garantía de acceso de agua potable a gran parte de la población. Considera éste Tribunal que en el caso concreto se constata una violación a lo dispuesto por el artículo 50 constitucional, la cual es achacable al Estado y a las municipalidades recurridas, se deduce de la prueba aportada al expediente que dichas corporaciones han otorgado permisos de construcción en la zona comprendida por el decreto ley número 65, situación que vulnera no sólo el deseo que tenía el legislador al momento de promulgar la norma de cita, sino que además violenta lo dispuesto por el artículo 50 constitucional. En lo que respecta al resto de las autoridades accionadas, esta Sala considera que no puede tenerse por probado que las mismas hubieran vulnerado lo dispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado en cuanto a las mismas. Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, y las Municipalidades de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado. Se ordena al Ministro del Ambiente y Energía, lo siguiente: a) Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados por particulares; b) Que de inmediato verifique el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución R-069-SINAC-2007, por parte de los personeros del Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, y en caso de que no se haya cumplido con lo dispuesto por el pronunciamiento de cita, proceda conforme a derecho. Se ordena al Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia, y a la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, a la Alcaldesa, y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia, al Alcalde, y a la Presidenta del Concejo Municipal, ambos del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, a la Alcaldesa de San Pablo de Heredia, al Alcalde y a la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al Alcalde Municipal de Santo Domingo de Heredia, al Alcalde Municipal de Moravia, y al Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, lo siguiente: a) Que de inmediato se abstengan de otorgar cualquier tipo de permiso dentro de la zona establecida por la ley número 65 de 1888, en lo que respecta a sus jurisdicciones; b) Que procedan a contratar a los profesionales necesarios para la elaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA en su informe denominado Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica, los cuales deberán ser incluidos en la normativa urbanística de sus jurisdicciones, tal y como lo recomienda la autoridad antes mencionada. Se ordena la Ministra de Salud, al Alcalde y a la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que de inmediato procedan a realizar las acciones que conforme a derecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en el Refugio de Vida Silvestre Jaguandurí, e investiguen la denuncia planteada por el Grupo Comité Salud de los Ángeles de San Rafael, con respecto a la supuesta contaminación que existe en dicho sitio. CL Parcial

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