Fecha de Públicado:
Fecha de Voto: 05/08/2008 03:16:00 p.m.
Fecha de Dictado: 05/08/2008 03:16:00 p.m.
Número de Voto: 08-012109
Sedeclara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio deAmbiente y Energía, el Ministerio de Salud, y las Municipalidades deHeredia, Santa Bárbabara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, SantoDomingo, Moravia y Vasquez de Coronado. Se ordena a Roberto Dobles Mora, o aquien ocupe su cargo como Ministro del Ambiente y Energía, lo siguiente:a) Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación deesta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de suscompetencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la leynúmero 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de losterrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados porparticulares; b) Que de inmediato verifique el cumplimiento de lodispuesto por la resolución R-069-SINAC-2007, por parte de los personeros del Refugiode Vida Silvestre Jaguarundí, y en caso de que no se haya cumplido con lodispuesto por el pronunciamiento de cita, proceda conforme a derecho. Se ordenaa José Manuel Ulate Avendaño, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipaldel Cantón Central de Heredia, a Rolando Hidalgo Villegas, o a quien ocupe sucargo como Alcalde, y a Marta Lidia Segura Miranda, o a quien ocupe su cargocomo Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de SantaBárbabara de Heredia, a Mercedes Hernández Méndez, o a quien ocupe su cargocomo Alcaldesa, y a Adrián Varela Montero, o a quien ocupe su cargo comoPresidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva deHeredia, a Marvin Chaves Chinchilla, o a quien ocupe su cargo como Alcalde, y alElvia Villalobos Argüello,o a quien ocupe su cargo como Presidenta del ConcejoMunicipal, ambos del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, a AracellySalas Eduarte, o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de San Pablo de Heredia,a Alberto Vargas Esquivel, o a quien ocupe su cargo como Alcalde y aYensi Alfaro Hernández, o a quien ocupe su cargo como Presidenta del ConcejoMunicipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a Rafael IsidroBolaños Arce, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de Santo Domingode Heredia, a Edgar Vargas Jiménez, o a quien ocupe su cargo como AlcaldeMunicipal de Moravia, y a Leonardo Herrera Sánchez, o a quien ocupe su cargocomo Alcalde Municipal de Vázque de Coronado, lo siguiente: a) Que de inmediatose abstengan de otorgar cualquier tipo de permiso dentro de la zona establecidapor la ley número 65 de 1888, en lo que respecta a sus jurisdicciones; b)Que procedan a contratar a los profesionales necesarios para laelaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados porSENARA en su informe denominado Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva,Valle Central, Costa Rica, los cuales deberán ser incluidos en la normativaurbanística de sus jurisdicciones, tal y como lo recomienda la autoridad antesmencionada. Se ordena a María Luisa Ávila Argüello, o a quien ocupe sucargo como Ministra de Salud, a Alberto Vargas Esquivel, o a quien ocupe sucargo como Alcalde y a Yensi Alfaro Hernández, o a quien ocupe su cargo comoPresidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael deHeredia, que de inmediato procedan a realizar las acciones que conforme aderecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en elRefugio de Vida Silvestre Jaguandurí, e investiguen la denuncia planteada porel Grupo Comité Salud de los Ángeles de San Rafael, con respecto a la supuestacontaminación que existe en dicho sitio. Se advierte a los recurridos que deconformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte asesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacercumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no lahiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Secondena al Estado y a las Municipalidades de Heredia, Santa Bárbara, Barva, SanPablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vasquez de Coronado alpago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a estadeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. En cuanto a las demás autoridades recurridas, se declara sinlugar el recurso.
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