Enviado:miércoles, 06 de agosto de 2008 02:01:33 p.m.
Para: banderazulsmiguel@gmail.com
Estimados amigos
Por la presente, remito noticia halagueña de la SAla IV que obliga al MINAE a elaborar mapras de vulnerabilidad hidrogeologica. Obliga tambien a varias Municipalidades, inlcuyendo la de Santo Domingo, San Isidro, San Rafael, Coronado, Moravia a elaborar estos mapas ya recomendados por SENARA hace un año, "LOS CUALES DEBERAN SER INCLUIDOS EN LA NORMATIVA URBANISTICA DE SUS JURISDICCIONES".
Otro elemento más que deberá de tomar en cuenta cualuier proyecto de Plan Regulador. Este último, para ser conecuente con SENARA, y evitar que se afecten mantos acuiferos, debería elaborarse solo DESPUES de que se elabore este mapa de vulnerabilidad hidrogeologica (en particular para Santo Domingo).
Incluso se abre una interesante posibilidad para que los municipios que tienen pendiente un Plan Regulador o suy actualizacion, readecuen este instrumento ya no solamente en su jurisdiccion (los mantos acuifeors y las cuencas hidrograficas se burlan de las fronteras administrativas), sino de manera coordinada como parte de una cuenca hidrogáfica, recomendación hecha por varias entidades nacionales e internacionales. Ojala los Municipios de Santo Domingo y aledaños que comparten una cuenca hidrográfica no desaprovechenm esta buena oportunidad para consolidarse como cantones VERDES, verdaderos pulmones de axigeno para la GAM.
Muy cordialmente
Nicolas Boeglin
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional
ORDENA ELABORAR LOS MAPAS DE
VULMERABILIDAD HIDROGEOLOGICA
Mediante sentencia número 2008-12109 de las quince horas con dieciséis minutos del cinco de agosto de dos mil ocho, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo número 07-7996-0007-CO, presentado por Rafael Varela Montero a favor de PROVIRENA, y ordenó al Ministro de Ambiente y Energía que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de dicho pronunciamiento delimite físicamente la zona de dominio público establecida por la ley número 65 de 1888, que tenía como propósito la protección de las aguas que abastecen a la provincia de Heredia y parte de Alajuela, y al mismos a tiempo realizar los trámites necesarios para la recuperación de los terrenos que, contemplados en la ley citada estén siendo ocupados por particulares. Asimismo, la Sala ordenó a las Municipalidades del Cantón Central de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado elaborar los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA en su informe denominado "Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica.", los cuales deberán ser incluidos en la normativa urbanística de sus jurisdicciones, con el fin de fijar los límites a la construcción en dichos cantones, para la protección de los mantos
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