Otra buena noticia para la Madre de las Aguas (El Macizo del Barva), con la reciente decisión de la Sala IV de suspender temporalmente el proyecto de apertura del Volcan Barva.
Debe ser algo incomodo en estos últimos meses estar recibiendo por parte del MINAE semejantes llamadas de atención de la Sala IV solicitándole a la institución que en teoría vela por el ambiente y lo tutela en CR... realizar estudios previos de impacto ambiental ... Algo paradójico, pero asi van las cosas en este bajo mundo.
Ojala la reciente y actual deriva empresarial de SETENA, entidad técnica del MINAE que sufre desde el mes de marzo un accelerado proceso interno de reestructración dirigido desde el Ministerio de la Competitividad de Empresas (al que no le conocíamos veta ambiental particular...) no afecte la calidad y seriedad de estos próximos estudios de impacto ambiental en la zona del Barva.
Si pueden comprar La Nacion de hoy, con el suplemento HEREDIA que enfatiza este tema, con las posiciones oficiales de los respectivos alcaldes de Barva, Santa Barbara, Santo Domingo (1) y Heredia y un ilustrativo mapa de la zona en cuestión (pero que no esta en la version digital de La Nacion), así como las interesantes declaraciones de Rafael Gutierrez, Director del Area Heredia del MINAE que asegura que " dentro de las Areas Protegidas, el MINAE puede hacer obras sin pedir permiso".
NOTA (1) El Presidente Municipal de Santo Domingo, Don Isaac Ramirez declara que " estamos anuentes a firmar un acuerdo para garnatizar que no se harán grandes proyectos en ese lugar"
Muy cordialmente
Nicolas Boeglin
CBAE SAN MIGUEL
LA NACION, 22 de agosto del 2008
Proyecto turístico del Minae
Sala IV paraliza obras cerca del volcán Barva
Resolución se suma a acuerdo de 5 municipalidades opuestas al proyecto
En otro fallo exigió delimitar zona de protección, según legislación de 1888
Hárold Brenes Z.y Andrés Zárate hbrenes@nacion.com
Barva, Heredia. La Sala Constitucional ordenó el lunes al Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) paralizar las obras de construcción del proyecto de infraestructura para el parque nacional Braulio Carrillo, sector volcán Barva.
La medida regirá hasta tanto el proyecto no cumpla con requerimientos como la presentación de estudios de impacto ambiental ante la Setena.
Además, el Minae deberá obtener autorizaciones del Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Municipalidad de Barva.
La decisión de los magistrados procura garantizar "la tutela efectiva del medio ambiente y el recurso hídrico de la zona".
De las montañas de Heredia se toma el 62% del agua que consume la Gran Área Metropolitana.
El fallo se suma a cinco acuerdos aprobados, por igual número de municipalidades, para denegar permisos de construcción.
El recurso de amparo lo interpuso Carlos Álvarez, en nombre de de la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas –San Pedro, Barva– y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva.
El Minae pretende construir cerca del volcán una casetilla para atención al turismo, un área para parqueo, un pequeño centro de visitantes con cafetería, una sala de exhibiciones y una sala multiuso.
Una de las acciones ejecutadas, en el 2006, fue la remodelación de la casa de los guardaparques.
Rafael López, presidente de la Unión Cantonal de Barva, dijo que este fallo ratifica las irregularidades denunciadas ya que se construyeron obras acogiéndose a un permiso de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) para el rediseño de aquella instalación.
Según Jorge Rodríguez, viceministro del Ambiente, el Minae ha "hecho consultas y pedido apoyo a las universidades para no dañar".
Zonificación. En la sentencia 2008-12189, del 8 de agosto, la Sala estableció la obligación de nueve municipalidades de elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica, según recomendó el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).
Esta obligación es para los municipios de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado.
La delimitación debe hacerse físicamente, por el Minae, según la ley número 65 de 1888.
Esta declaró "inalienable la zona a dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de montaña del volcán Barva" .
El Viceministro explicó que ya cuentan con el estudio georreferencial. "Se detectaron 750 propietarios y 2.000 hectáreas. El problema es que no tenemos dinero para expropiaciones", indicó.
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA SUSPENDER LAS OBRAS DEL PROYECTO DE APERTURA DEL VOLCAN BARVA
Movimiento regional celebra la sentencia y demanda el archivo definitivo del Proyecto.
La Sala Constitucional mediante voto de las 15 horas del 19 de agosto del dos mil ocho, declaro CON LUGAR parcialmente el Recurso de Amparo presentado contra el Proyecto de apertura del Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva, presentado por organizaciones que integran el MOVIMIENTO REGIONAL POR LA DEFENSA DE LOS MANTOS ACUIFEROS DE LA ZONA NORTE DEL VALLE CENTRAL. ( Expediente No. 07-009989-007-co)
La Sala tuvo por constatado que el inicio y desarrollo de las obras se han dado al margen de la ley violentando derechos humanos fundamentales como el derecho a un ambiente sano y equilibrado y la participación ciudadana, al carecer de los estudios de impacto y autorizaciones exigidas por ley.
El Voto indica textualmente :
"Se declara con lugar el recurso … se ordena al…ministro del Ambiente y Energía, suspender la construcción del Proyecto de Infraestructura para el Parque Nacional Braulio Carrillo sector Volcan Barva SINAC-MINAE hasta que dicho proyecto cumpla con lo siguiente: a) Presentación de estudios de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, b) Obtención de las autorizaciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados y Municipalidad de Barva; c) Cumplimiento de las recomendaciones hechas por el oficio ASUB-028-2007 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento ( SENARA)"
Además, en resguardo al derecho a la participación ciudadana la Sala dispuso: Se ordena a …la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, disponer lo correspondiente para que una vez que sean presentados los estudios de impacto ambiental …se realice dentro de un plazo razonable la audiencia pública dispuesta por el artículo 95 de la Ley de Biodiversidad."
El Dr. Miguel Angel Rodríguez del Movimiento Regional indicó que el Movimiento presentará en estos días un RECURSO DE ADICION Y ACLARACION porque el Voto es ambiguo y omiso en relación a las pretensiones sometidas al conocimiento de la Sala. Indicó el dirigente que esta sentencia se suma a otras victorias parciales a nivel legal que se han obtenido en los últimos días y que apuntan al resguardo y protección de la biorregión, que es de valor estratégico para el país, toda vez que los acuíferos del Barva y de Colima abastecen de agua potable a mas de DOS MILLONES DE HABITANTES del valle central.
En este sentido recordó que la Sala Constitucional mediante la sentencia 2008-12189 del 6 de agosto del 2008, estableció la obligación de las Municipalidades del Cantón Central de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado de elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica que recomendó SENARA en un informe del 2007.
En el mismo fallo los magistrados señalaron la responsabilidad del (MINAE), en materia de resguardo de esta frágil región y le ordenó que dentro del plazo de siete meses, a partir de la notificación de esta sentencia, delimite físicamente las zonas de dominio público que establece la ley 65 de 1888, que tenía como propósito el resguardo de las aguas que abastecen las provincia de Heredia y parte de Alajuela.
Incluso el fallo ordena al MINAE ejecutar los trámites necesarios para la recuperación de los terrenos, que actualmente estén ocupados por particulares y que se encuentran protegidos por la citada ley.
El Lic. Fredy Vargas de la Organización DITSO y miembro del Movimiento Regional destacó que la sentencia ratifica categóricamente la veracidad y consistencia de las denuncias del Movimiento en el sentido de que este proyecto, el cual ha sido impuesto desde el Despacho del Diputado Fernando Sánchez (sobrino del Presidente de la República) se ha desarrollado pisoteando la voluntad de las poblaciones locales y las leyes más elementales a nivel de protección ambiental y de los recurso hídricos.
Concluyó diciendo que las comunidades de Moravia, Coronado, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Barva, Santa Bárbara de Heredia y de Alajuela que integran el MOVIMIENTO REGIONAL no cesarán en su lucha hasta asegurarse que el Poder Ejecutivo desista de su actitud tiránica e impositiva y respete la voluntad de las poblaciones locales.
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