jueves, 21 de agosto de 2008 05:52:37 p.m.
Estimados colegas: otra buena para la Madre de las Aguas (El Macizo del Barva), con la reciente decisión de la Sala IV de suspender temporalmente el proyecto de apertura del Volcan Barva.
Debe ser algo incomodo en estos últimos meses estar recibiendo por parte del MINAE semejantes llamadas de atención de la Sala IV solicitándole a la institución que en teoría vela por el ambiente y lo tutela en CR... realizar estudios previos de impacto ambiental ... Algo paradójico, pero asi van las cosas en este bajo mundo. Ojala la reciente y actual deriva empresarial de SETENA, entidad técnica del MINAE que sufre desde el mes de marzo un accelerado proceso interno de reestructración dirigido desde el Ministerio de la Competitividad de Empresas (al que no le conocíamos veta ambiental particular...) no afecte la calidad y seriedad de estos próximos estudios de impacto ambiental.
Muy cordialmente
Nicolas Boeglin
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA SUSPENDER LAS OBRAS DEL PROYECTO DE APERTURA DEL VOLCAN BARVA
Movimiento regional celebra la sentencia y demanda el archivo definitivo del Proyecto.
La Sala Constitucional mediante voto de las 15 horas del 19 de agosto del dos mil ocho, declaro CON LUGAR parcialmente el Recurso de Amparo presentado contra el Proyecto de apertura del Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva, presentado por organizaciones que integran el MOVIMIENTO REGIONAL POR LA DEFENSA DE LOS MANTOS ACUIFEROS DE LA ZONA NORTE DEL VALLE CENTRAL. ( Expediente No. 07-009989-007-co)
La Sala tuvo por constatado que el inicio y desarrollo de las obras se han dado al margen de la ley violentando derechos humanos fundamentales como el derecho a un ambiente sano y equilibrado y la participación ciudadana, al carecer de los estudios de impacto y autorizaciones exigidas por ley.
El Voto indica textualmente :
"Se declara con lugar el recurso … se ordena al…ministro del Ambiente y Energía, suspender la construcción del Proyecto de Infraestructura para el Parque Nacional Braulio Carrillo sector Volcan Barva SINAC-MINAE hasta que dicho proyecto cumpla con lo siguiente: a) Presentación de estudios de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, b) Obtención de las autorizaciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados y Municipalidad de Barva; c) Cumplimiento de las recomendaciones hechas por el oficio ASUB-028-2007 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento ( SENARA)"
Además, en resguardo al derecho a la participación ciudadana la Sala dispuso: Se ordena a …la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, disponer lo correspondiente para que una vez que sean presentados los estudios de impacto ambiental …se realice dentro de un plazo razonable la audiencia pública dispuesta por el artículo 95 de la Ley de Biodiversidad."
El Dr. Miguel Angel Rodríguez del Movimiento Regional indicó que el Movimiento presentará en estos días un RECURSO DE ADICION Y ACLARACION porque el Voto es ambiguo y omiso en relación a las pretensiones sometidas al conocimiento de la Sala. Indicó el dirigente que esta sentencia se suma a otras victorias parciales a nivel legal que se han obtenido en los últimos días y que apuntan al resguardo y protección de la biorregión, que es de valor estratégico para el país, toda vez que los acuíferos del Barva y de Colima abastecen de agua potable a mas de DOS MILLONES DE HABITANTES del valle central.
En este sentido recordó que la Sala Constitucional mediante la sentencia 2008-12189 del 6 de agosto del 2008, estableció la obligación de las Municipalidades del Cantón Central de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado de elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica que recomendó SENARA en un informe del 2007.
En el mismo fallo los magistrados señalaron la responsabilidad del (MINAE), en materia de resguardo de esta frágil región y le ordenó que dentro del plazo de siete meses, a partir de la notificación de esta sentencia, delimite físicamente las zonas de dominio público que establece la ley 65 de 1888, que tenía como propósito el resguardo de las aguas que abastecen las provincia de Heredia y parte de Alajuela.
Incluso el fallo ordena al MINAE ejecutar los trámites necesarios para la recuperación de los terrenos, que actualmente estén ocupados por particulares y que se encuentran protegidos por la citada ley.
El Lic. Fredy Vargas de la Organización DITSO y miembro del Movimiento Regional destacó que la sentencia ratifica categóricamente la veracidad y consistencia de las denuncias del Movimiento en el sentido de que este proyecto, el cual ha sido impuesto desde el Despacho del Diputado Fernando Sánchez (sobrino del Presidente de la República) se ha desarrollado pisoteando la voluntad de las poblaciones locales y las leyes más elementales a nivel de protección ambiental y de los recurso hídricos.
Concluyó diciendo que las comunidades de Moravia, Coronado, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Barva, Santa Bárbara de Heredia y de Alajuela que integran el MOVIMIENTO REGIONAL no cesarán en su lucha hasta asegurarse que el Poder Ejecutivo desista de su actitud tiránica e impositiva y respete la voluntad de las poblaciones locales.
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