Félix Arcadio Montero Monge

Félix Arcadio Montero Monge

“Don Félix Arcadio vivió en la montaña.
Tenía los ojos como la mañana.
Cuando Iglesias dijo:
“Mi caballo blanco, mi frente altanera”.
Don Félix decía:
“Patria alborozada. Patria estremecida”.
Cuando Iglesias dijo:
“Mis montes, mis valles, mis cañaverales”.
Don Félix decía:
“Tus aires, Patria, tus palomares”.
Cuando Iglesias dijo:
“Mis ríos, mis mares”.
Don Félix decía:
“Tus pajarillos, tus libertades”.
Don Félix Arcadio vivió en la montaña.
Tenía los ojos como la mañana”."Herediano de nacimiento -por lo que hoy la principal escuela y una calle de Santo Domingo portan su nombre-, al igual que su esposa Rosa Segura Fonseca, este notable abogado y ciudadano tuvo fincas en Naranjo. Fue el último rector de la Universidad de Santo Tomás, clausurada en 1884, a pesar de sus luchas por evitarlo, así como el fundador del Partido Independiente Demócrata, que ocuparía el segundo lugar en las elecciones de 1894, las cuales permitirían la instauración de la tiranía de Rafael Iglesias, por ocho años. Pero no fue una tureca ni un partidito de pasarraya, sino el primer partido progresista y radical, de fuerte y profunda raigambre popular, campesina y obrera, en el cual por cierto militara el siempre indomable José María (Billo) Zeledón, autor de la letra de nuestro Himno Nacional.Y, por su beligerancia, Montero tendría que pagar un alto precio personal y familiar. Cuentan los historiadores que Iglesias fraguó un auto-atentado, del cual lo inculpó, por lo que lo persiguieron. Entonces, amigo leal y cabal, mi abuelo Ascensión Quirós construyó un escondite en su casa -el cual conocí de niño, y sería utilizado por otros durante los conflictos de 1917 y 1948-, que no pudo utilizar, pues lo capturaron antes, en Naranjo. Viles, lo encerrarían por 14 meses en una jaula diseñada para criminales mientras se esperaba el proceso judicial, tras lo cual, declarado culpable, fue desterrado a Barcelona. Permaneció allá varios años y, a su regreso en 1897, moriría en el barco al ingerir un plato idéntico al de otros pasajeros, a quienes curiosamente nada sucedió.Su nieto Arturo, muchos años después lo evocaría así:“Mi abuelo está en el mar. Iglesias quiso que su cuerpo muriera entre las algas. Mi abuelo es marino desde entonces, y toca puerto cada vez que la Patria lo llama. Mi abuelo está vivo. Mi abuelo es marino, Iglesias lo sabe”."

Tomado de http://www.tribunademocratica.com/2006/11/en_octubre_montero_vega.html

domingo, 31 de agosto de 2008

Resolucion de recurso de amparo


Fecha de Públicado:

Fecha de Voto: 05/08/2008 03:16:00 p.m.
Fecha de Dictado: 05/08/2008 03:16:00 p.m.
Número de Voto: 08-012109

Sedeclara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio deAmbiente y Energía, el Ministerio de Salud, y las Municipalidades deHeredia, Santa Bárbabara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, SantoDomingo, Moravia y Vasquez de Coronado. Se ordena a Roberto Dobles Mora, o aquien ocupe su cargo como Ministro del Ambiente y Energía, lo siguiente:a) Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación deesta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de suscompetencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la leynúmero 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de losterrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados porparticulares; b) Que de inmediato verifique el cumplimiento de lodispuesto por la resolución R-069-SINAC-2007, por parte de los personeros del Refugiode Vida Silvestre Jaguarundí, y en caso de que no se haya cumplido con lodispuesto por el pronunciamiento de cita, proceda conforme a derecho. Se ordenaa José Manuel Ulate Avendaño, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipaldel Cantón Central de Heredia, a Rolando Hidalgo Villegas, o a quien ocupe sucargo como Alcalde, y a Marta Lidia Segura Miranda, o a quien ocupe su cargocomo Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de SantaBárbabara de Heredia, a Mercedes Hernández Méndez, o a quien ocupe su cargocomo Alcaldesa, y a Adrián Varela Montero, o a quien ocupe su cargo comoPresidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva deHeredia, a Marvin Chaves Chinchilla, o a quien ocupe su cargo como Alcalde, y alElvia Villalobos Argüello,o a quien ocupe su cargo como Presidenta del ConcejoMunicipal, ambos del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, a AracellySalas Eduarte, o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de San Pablo de Heredia,a Alberto Vargas Esquivel, o a quien ocupe su cargo como Alcalde y aYensi Alfaro Hernández, o a quien ocupe su cargo como Presidenta del ConcejoMunicipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a Rafael IsidroBolaños Arce, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de Santo Domingode Heredia, a Edgar Vargas Jiménez, o a quien ocupe su cargo como AlcaldeMunicipal de Moravia, y a Leonardo Herrera Sánchez, o a quien ocupe su cargocomo Alcalde Municipal de Vázque de Coronado, lo siguiente: a) Que de inmediatose abstengan de otorgar cualquier tipo de permiso dentro de la zona establecidapor la ley número 65 de 1888, en lo que respecta a sus jurisdicciones; b)Que procedan a contratar a los profesionales necesarios para laelaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados porSENARA en su informe denominado Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva,Valle Central, Costa Rica, los cuales deberán ser incluidos en la normativaurbanística de sus jurisdicciones, tal y como lo recomienda la autoridad antesmencionada. Se ordena a María Luisa Ávila Argüello, o a quien ocupe sucargo como Ministra de Salud, a Alberto Vargas Esquivel, o a quien ocupe sucargo como Alcalde y a Yensi Alfaro Hernández, o a quien ocupe su cargo comoPresidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael deHeredia, que de inmediato procedan a realizar las acciones que conforme aderecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en elRefugio de Vida Silvestre Jaguandurí, e investiguen la denuncia planteada porel Grupo Comité Salud de los Ángeles de San Rafael, con respecto a la supuestacontaminación que existe en dicho sitio. Se advierte a los recurridos que deconformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte asesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacercumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no lahiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Secondena al Estado y a las Municipalidades de Heredia, Santa Bárbara, Barva, SanPablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vasquez de Coronado alpago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a estadeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. En cuanto a las demás autoridades recurridas, se declara sinlugar el recurso.

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